Estabilización. Procedimiento para el abono de la compensación económica en caso de cese

/ mayo 13, 2025/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, Sin categoría

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En el Portal del Empleado Público se ha publicado la Circular 2/2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento y criterios para el abono de la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en caso de cese derivado de la no superación de los procesos de estabilización.

Los requisitos que deberán concurrir conjuntamente en el personal temporal para que proceda el pago de la compensación económica son los siguientes:

a) Situación abusiva.

b) Participación del candidato o candidata en el proceso selectivo.

c) No superación del proceso selectivo de estabilización y cese.

d) Finalización de la relación con la Administración por no superación del proceso selectivo de estabilización.

Tal como prevé el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, la compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

CIRCULAR

procedimiento y criterios para el abono de la compensación económica en caso de cese derivado de la no superación de los procesos de estabilización.

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