Promoción interna. Aprobados del Cuerpo Auxiliar, especialidad Administración General
Hoy, 1 de septiembre de 2023, se ha publicado en el D.O.E., número 169, la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar, Especialidad Administración General, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
En dicha Resolución se ha establecido hacer públicas las relaciones definitivas de aspirantes que han superado las pruebas selectivas por el turno general y por el turno de discapacidad de promoción interna, ordenadas según la puntuación total obtenida y que figuran en el anexo de la presente resolución, correspondientes a la Especialidad Administración General.
Así como en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, por la Dirección General de Función Pública se expedirá certificación acreditando su condición de funcionario/a, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
No obstante, si la titulación académica requerida para participar en las pruebas no constare en el expediente personal del funcionario/a, éste/a deberá aportar copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.
Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar en el indicado plazo, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo Auxiliar, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
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