Constituida lista de espera en la especialidad Administración Financiera
En el D.O.E. de hoy, 12 de junio de 2023, número 111, se ha publicado la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021.
En la que se establece constituir lista de espera por el orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, en el Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera.
La referida lista se expondrá al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo, podrán consultarse en esta dirección de internet, desde el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
1. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1.º Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º En los supuestos de empates, el orden de prelación comenzará por la letra “M” resultante del sorteo público celebrado en cumplimiento del artículo 29 del mencionado Reglamento General de Ingreso, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 (DOE n.º 42, de 3 de marzo).
Las listas de espera constituidas se instrumentarán de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal modo que dará lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.
La listas de espera que se constituye mediante la presente resolución sustituirá a la derivada de la anterior convocatoria de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.8 del Reglamento General de Ingreso, así como, en su caso, a la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del citado texto legal.
Aquí puedes obtener esta resolución