Junta de Extremadura. Modificado el Reglamento General de Ingreso

/ mayo 30, 2023/ Actualidad, Administración, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

En el D.O.E. de hoy, 30 de mayo de 2023, número 102, se ha publicado el Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

La reforma que se propone en este Decreto se centra en los artículos 29 y 30 del título III (Selección de personal no permanente) del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, abordando las denominadas Listas de Espera, así como las pruebas específicas para la constitución de esas mismas Listas de Espera.

LISTAS DE ESPERA (texto en verde son las modificaciones)

  • El punto 5 del artículo 29, queda redactado así:

“5. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la persona aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado.

Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de forma expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de trabajo o la incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parto, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas.
e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.

  • El punto 7, del artículo 29, queda redactado así:

7. En el supuesto que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a seis meses, o bien en puestos con jornada inferior al 70% o para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, la persona aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.

PRUEBAS ESPECÍFICAS (texto en verde son las modificaciones)

El punto 1 del Artículo 30. Pruebas específicas. Queda redactado así:

1. Por la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior.

En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.

En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de  Puestos de Trabajo, en su caso.

Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera.

Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.

 

 

 

 

 

 

 

Compartir esta entrada