Elecciones sindicales 2022 – Voto por correo

/ noviembre 16, 2022/ Actualidad, Administración, Elecciones, Sanidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

INSTRUCCIONES PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO

El personal que desee ejercer su voto por correo lo hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuando se trate de personal funcionario, y en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, cuando se trate de personal laboral.

En el supuesto de que algún elector prevea que no se va a encontrar en su lugar de trabajo el día de la votación, podrá emitir su voto por correo. Para ello deberán realizarse las siguientes actuaciones:

1ª. Comunicación previa de su intención de voto por correo. El empleado público deberá comunicar a la Mesa Electoral Coordinadora (si se trata de personal funcionario) o Central (si se trata de persona laboral), antes del 26 de noviembre de 2022, su intención de votar por correo. La petición se efectuará por el elector personalmente, o por persona que lo represente debidamente autorizada, mediante correo certificado y en sobre abierto, exhibiendo el D.N.I. al empleado de la Oficina de Correos, que deberá fecharla y sellarla.

2ª. Las Mesas Coordinadora y Centrales comprobarán que el elector se encuentra incluido en el censo, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en que debe introducir el voto.

3ª. El elector deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su D.N.I. en otro sobre de mayores dimensiones que le habrá enviado la Mesa sellado y numerado, y lo remitirá por correo certificado a la Mesa Coordinadora o Central correspondiente.

Para ejercer correctamente el derecho a voto, el elector deberá:

  • Introducir en el sobre electoral una de las papeletas correspondiente a la candidatura a la que desea dar su voto.
  • Posteriormente, procederá al cierre del sobre electoral y a su introducción en el sobre oficial de la Junta de Extremadura, que no deberá cerrar, junto con una fotocopia de su documento nacional de identidad.
  • Dicho sobre, con su contenido, será presentado abierto, en la oficina de correos, al objeto de que se estampe sello de presentación en el sobre electoral, haciendo constar la fecha de remisión.
  • Finalmente, se procederá al cierre del sobre oficial de la Junta de Extremadura y a su depósito en la oficina de correos para ser remitido a la Mesa correspondiente. Se le indicará al empleado de correos que el envío se curse por correo certificado, siendo los costes asumidos por la Administración de la Junta de Extremadura.

4ª. Recibido el voto por la Mesa Coordinadora o Central correspondiente esta lo remitirá a la Mesa Parcial que corresponda donde será custodiado por el Secretario hasta el día de la votación.

La dirección de todas las Mesas Coordinadoras y Centrales, al objeto de recibir las solicitudes de voto por correo y el voto por correo en sí, se fija en la Dirección General de Función Pública, Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Laborales ubicado en la Avda. Valhondo, s/n Edificio “Mérida III Milenio”, Módulo 1 planta 1ª de la localidad de Mérida.

5ª. Si la Mesa Electoral hubiera recibido voto por correo de conformidad con los párrafos anteriores, una vez concluida la votación y antes del escrutinio, el Secretario lo entregará al Presidente de la Mesa.

Éste último lo abrirá para identificar al elector y declarar expresamente que ha votado, introduciendo después el voto en la urna y anotando que el elector ha ejercido su derecho a voto.

Si identificado el elector que ha solicitado ejercer el voto por correo, se comprueba que ya ha ejercido su derecho al voto de forma presencial, el voto recibido por correo no se computará, destruyéndose el sobre sin abrir y tomando nota del hecho en el acta. Si el voto por correo se recibe después de terminada la votación no se computará el voto ni se tendrá al elector por votante, destruyéndose el sobre sin abrir y tomando nota del hecho en el acta.

6ª. Si el elector que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación y lo hiciese  Personalmente, lo manifestará a la Mesa, que, después de votar, le entregará el enviado por correo. Si no hubiese llegado, cuando se reciba se destruirá.

7ª.- Cualquier incidente o reclamación serán anotados en el Acta de la votación.

FORMULARIO – SOLICITUD VOTO POR CORREO

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