La Junta de Extremadura aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General

/ mayo 30, 2022/ Actualidad, Administración, Empleo, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 30 de mayo de 2022, número 102, se ha publicado la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito  de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

Este proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:

a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la fase del concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total.

b) Por otro lado, con carácter excepcional y por una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

La citada Ley también dispone que la articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, habiendo de ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sin que, en ningún caso, de la resolución de estos procesos pueda derivarse incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza
estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

La oferta adicional comprende un total de 3193 plazas de personal funcionario y personal laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura conforme al siguiente desglose:

a) 447 plazas de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se desglosa en:

  • 130 plazas de personal funcionario.
  • 317 plazas de personal laboral.

b) 2746 plazas de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021, que se desglosa en:

  • 1096 plazas de personal funcionario.
  • 1650 plazas de personal laboral.

Con esta oferta adicional actual, se deja sin efecto la anterior oferta adicional de 18 de diciembre de 2019, incluyéndose esas plazas en la actual oferta, en los términos establecidos en la Ley 20/2021.

Para la cuantificación de las plazas, se ha considerado ocupación ininterrumpida cuando no han transcurrido tres meses entre un contrato y otro, en la misma plaza.

PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL
  Concurso-Oposición (Art. 2.1) Concurso de méritos (Disp. Ad. 6ª y 8ª)
Titulados Superiores: 25 25 270
Cuerpo Técnico: 31 31 426
Cuerpo Administrativo: 22 22 113
Cuerpo Auxiliar: 47 47 256
Cuerpo Subalterno: 5 5 31
Total 130 1096
PLAZAS DE NATURALEZA LABORAL
Total 317 1650

Desde SGTEX se solicita el desglose por Categorías y Especialidades para que haya transparencia en todas las convocatorias.

La Administración propone aumentar en un 10% las plazas de estabilización.

En cuanto al borrador para los baremos tanto a las plazas del art. 2. 1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre de 2021 como a las Disposiciones Adicional Sexta y Octava de dicha Ley, no se llega a ningún acuerdo con la Administración por la parte Sindical.

SGTEX ha transmitido a la Administración una serie de cuestiones que considera imprescindibles para llegar a un acuerdo sobre la totalidad del borrador:

  • Se debe modificar el baremo para que se pueda llegar al máximo de puntuación por experiencia con tiempo trabajado en la propia Junta de Extremadura, favoreciendo así a nuestros propios trabajadores frente a personal de otras Administraciones.
  • Además, en la categoría de Empleo y todas aquellas en las que nunca se haya convocado una oposición, los puntos estipulados para los exámenes de oposiciones aprobados se deben incrementar a la puntuación por experiencia en la misma Administración.
  • Se debe eliminar en el punto Octavo la referencia “se evitará también la compensación en los supuestos en que se produzca enriquecimiento injusto por la inmediata incorporación a un puesto del mismo o distinto Cuerpo, Escala, Categoría, y Especialidad, tanto con carácter temporal como con carácter definitivo”.

BORRADOR PROPUESTO POR LA ADMINISTRACIÓN

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Plazas conforme al artículo 2.1 de la Ley 20/2021- CONCURSO OPOSICIÓN

Plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente en los 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020

Procedimiento de selección: CONCURSO (40%) – OPOSICIÓN (60%).  Puntuación máxima: 20 puntos.

Fase oposición: Puntuación máxima 12 puntos. (60% del total). Carácter eliminatorio y debe superarse para acceder a la fase de concurso.

Fase de concurso: Puntuación máxima 8 puntos. (40% del total).

Méritos profesionales (máximo 6 puntos). Servicios prestados en la Junta de Extremadura: 3.6 puntos, a razón de 0,06 por mes o fracción (60% – 5 años). Servicios prestados en otras AAPP: 2,4 puntos, a razón de 0,04 por mes o fracción (40% – 5 años).

Otros méritos: Por ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias: 0,34 puntos, hasta un máximo de 2 (25%). En el caso de no existir convocatoria no será de aplicación, incrementándose el 25% a los servicios prestados en la Junta de Extremadura.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Plazas conforme a las Disp. Adicionales 6ª y 8ª – CONCURSO DE MÉRITOS

Plazas ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016

Procedimiento de selección: CONCURSO DE MÉRITOS. Puntuación máxima: 20 puntos.

Méritos profesionales (máximo 12 puntos 60%):

Servicios prestados en la Junta de Extremadura: 8,4 puntos, a razón de 0,07 por mes o fracción (70% – 10 años).

Servicios prestados en la Junta de Extremadura en otros Cuerpos o Escalas: 2.4 puntos, a razón de 0,02 por mes o fracción (20%).

Servicios prestados en otras AAPP: 1,2 puntos, a razón de 0,01 por mes o fracción (10%).

Méritos académicos y otros (máximo 8 puntos 40%):

Titulaciones académicas de nivel igual o superior distintas a la requerida: Máximo 2 puntos (25%).

Por ejercicios aprobados en las tres últimas convocatorias: 1 punto, hasta un máximo de 6 (75%).

En el caso de no existir convocatoria no será de aplicación, incrementándose el 25% a los servicios prestados en la Junta de Extremadura.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro desde su ubicación original

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