Abierto el plazo para la solicitud del reconocimiento de los distintos niveles de Carrera Profesional Horizontal

/ enero 21, 2022/ Actualidad, Administración, Carrera Profesional Horizontal, SGTEX Comunicados, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Una vez publicado en el D.O.E., número 13, la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan Anual de Valoración a efectos del reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal para el año 2022, a partir de hoy, 21 de enero de 2022, y  través del Portal del Empleado Público se puede solicitar el reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional horizontal.

REQUISITOS

Los requisitos y méritos objeto de valoración, la forma de acreditarlos, su puntuación y la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración en el acceso a cada nivel de carrera profesional horizontal, serán los contenidos en la presente resolución. Para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración no será necesario obtener puntos en los tres bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos recogidos en el apartado cuarto de esta resolución.

Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán alegar y valorar los méritos generados durante el periodo de permanencia necesario para el acceso al siguiente nivel al que se pretende accederNo obstante, para la primera solicitud de reconocimiento de nivel presentada desde la publicación del presente Plan de Valoración, se podrán alegar y valorar todos los méritos generados por el solicitante hasta esa fecha.

SOLICITUD

El reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá solicitud previa de la persona interesada, presentada en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos.

La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica a través de la zona privada del Portal de Empleado Público (http://portalempleado.gobex.es). No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la ruta especificada en este apartado.

En caso de que el/la solicitante alegue méritos que no puedan ser comprobados de oficio por esta Administración, deberá imprimir su solicitud y presentarla, junto con el resto de la documentación acreditativa de los mismos.

El reconocimiento de nivel se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional en el que se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para resolver y notificar la solicitud será de máximo seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa. La notificación de la resolución se practicará por medios electrónicos en la zona privada del Portal del Empleado Público.

Los efectos administrativos del reconocimiento de nivel se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud, surtiendo efectos económicos a partir del mes siguiente al de la solicitud, excepto lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 127/2021, de 17 de noviembre.

 

INSTRUCCIONES

Generales

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica a través de la zona privada del Portal del Empleado Público (http://portalempleado.gobex.es). No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la ruta especificada en este apartado.

Además, si la persona solicitante alega alguno de los méritos del apartado 2.B (que requiere acreditación), una vez cumplimentada y generada la solicitud, deberá imprimirla y presentarla junto con los correspondientes certificados acreditativos, a través de los registros administrativos habilitados al efecto o lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en particular, en lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009 de 18 de octubre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

El reconocimiento de nivel que corresponda se realizará en el Cuerpo, Escala o Categoría Profesional en el que se encuentre la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para resolver y notificar la solicitud será de seis meses, entendiéndose desestimada si en dicho plazo no recayera resolución expresa. La notificación de la resolución se practicará por medios electrónicos en la zona privada del Portal del Empleado Público.

Específicas

2.A) Méritos a comprobar de oficio: En el caso de que la persona solicitante cumplimente alguno de estos apartados, la Administración comprobará de oficio la documentación acreditativa de los méritos alegados, eximiendo a la persona solicitante de aportarla.

A.1.- Formación continua recibida y docencia impartida en la Escuela de Administración Pública de Extremadura (EAP): Formación certificada por la EAP que se deberá marcar si el/la solicitante quiere que se le valore.
NO SE APORTARÁ DOCUMENTACIÓN.

A.2.- Puestos de trabajo de especial desempeño: Son aquellos puestos de trabajo que reunen alguna de las circunstancias establecidas en el Plan de Valoración.
NO SE APORTARÁ DOCUMENTACIÓN.

A.3.- Participación en órganos de selección y/o provisión del personal de la Administración de la Junta de Extremadura: Se valorará la participación en calidad de presidente/a, secretario/a, vocal o asesor/a de los órganos de selección y provisión de la Administración General de la Junta de Extremadura. La persona solicitante deberá indicar, en su caso, el DOE de su nombramiento o de la publicación de la convocatoria de provisión.
NO SE APORTARÁ DOCUMENTACIÓN.

2.B) Méritos que deben ser acreditados por el/la interesado/a:En el caso de que la persona solicitante cumplimente alguno de estos apartados (B.1, B.2, B.3), deberá describir el mérito alegado, imprir la solicitud y enviarla, junto con los correspondientes certificados acreditativos, a la Dirección General de Función Pública, a través de alguno de los registros administrativos habilitados al efecto.

En el caso de la formación continua y docencia, el certificado deberá indicar el número de créditos/horas, en caso contrario, no serán objeto de valoración.

VALORACIÓN

La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder a cada uno de los niveles de carrera profesional horizontal, dentro de cada Cuerpo, Escala o Categoría Profesional es la siguiente:

FUENTES DE PUNTUACIÓN

FORMACIÓN (contInua, reglada e idiomas)


F. continua: 1 hora = 1 punto. 1 crédito= 10 puntos.

F. reglada e idiomas:

TRANSFERENCIA, INNOVACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS (Transferencia del conocimiento, Innovación de conocimientos y Difusión del conocimiento)


Tranferencia del conocimiento:

Innovación de conocimientos:

 

Difusión de conocimiento:

PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIAL DESEMPEÑO


  • Personal laboral con complementos específicos especiales recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Personal funcionario con complementos específicos adicionales identificados en la relación de puestos de trabajo como: J.P.- Jornada Partida, D.F.- Complemento de domingos y festivos, T. – Turnos rotativos de mañana y tarde y T.N.- Turnos rotativos de mañana, tarde y noche, MN1.- Agente del medio natural, MN2.- Agente del medio natural.
  • Puestos ocupados por trabajadores con contrato a tiempo parcial.
  • Puestos ocupados por trabajadores con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
  • Puestos con unas condiciones de ubicación geográfica singulares.
  • Así mismo se valorará como mérito el desempeño de cargos contemplados en el artículo 135.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

La acreditación de este mérito se comprobará de oficio por el órgano gestor, sin que sea necesario que el/la solicitante presente documentación alguna. Se otorgará 1,25 puntos por mes completo trabajado.

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