De interés para el personal fijo-discontinuo

/ abril 23, 2021/ Actualidad, Administración, Empleo, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un empleado público fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León a que se compute todo el tiempo transcurrido desde el inicio de su relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad, a efectos de antigüedad.

El Juzgado de lo Social número 1 de Soria falló el pasado 2 de abril de 2019, por primera vez en esa provincia, a favor de reconocer el derecho de un empleado público fijo discontinuo de la Junta, concretamente un vigilante de incendios, a que se compute todo el periodo de tiempo transcurrido de su prestación de servicios en las campañas anti-incendios, incluyendo los periodos de inactividad (es decir, todo el año completo), a efectos de retribución para el cobro de trienios.

De esta manera, se le reconoció -para tener en cuenta a efectos de antigüedad- un total de 4.061 días inactivos, transcurridos entre el 8 de julio de 1991 y el 19 de agosto de 2002, que es el tiempo en el que el demandante tuvo el contrato de fijo discontinuo. A partir de esa fecha, su contrato pasó a indefinido con categoría de auxiliar de carreteras.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimó un recurso presentado por la Junta y anuló la decisión del Juzgado de lo Social de Soria.

Ahora, El Tribunal Supremo en su fallo del pasado 13 de enero fija este criterio, que la Junta debe aplicar a todos sus trabajadores fijos discontinuos afectados, en cualquiera de sus consejerías.

Para el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX, esta sentencia es plenamente aplicable a todo el personal en la misma situación de Fijos-Discontinuos, tanto al personal de refuerzo del Plan INFOEX como a los intérpretes de lengua de signos, actividades formativas complementarias, algunos cocineros, auxiliares de cocina, cuidadores, etc. Sujetos a este tipo de contratos en la Junta de Extremadura.

Por este motivo, SGTEX pone a disposición de estos trabajadores sus servicios jurídicos para estudiar, en cada caso particular, la pertinencia de efectuar una reclamación, bien en vía administrativa o en su caso, en sede judicial.

Todos los trabajadores que crean poder resultar afectados por esta sentencia del Supremo pueden dirigirse a SGTEX a través de nuestros delegados, en nuestras cuatro sedes o bien en cualquiera de nuestros teléfonos de contacto, o por correo electrónico a empleadospublicos@sgtex.es

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartir esta entrada