Teletrabajo. Publicado el Proyecto en el Portal de Transparencia para el trámite de consulta previa y sugerencias

/ abril 20, 2021/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Se ha publicado en el Portal de Transparencia el trámite de Consulta Previa y Sugerencias el día 19 de abril de 2021, en relación con el PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2018, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. A la que podrán acceder a través del siguiente enlace:  http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plazo-hacienda-y-administracion-publica

En primer lugar, como cuestión previa, SGTEX quiere destacar que, en contra de lo que ha aparecido en las noticias de los medios de comunicación, los empleados públicos que pueden acceder a la modalidad de Teletrabajo son una ínfima parte del total, en muchos casos, dada la negativa de las Jefaturas, Direcciones de Centro y Jefes de las distintas unidades a acceder a las solicitudes de los trabajadores. Existen muchos responsables de estas unidades que no creen aún en la validez de esta modalidad y ponen excesivas trabas al acceso al teletrabajo, con lo que desincentivan a los trabajadores incluso a solicitarlo. SGTEX tiene multitud de quejas en este sentido.

Una de las cuestiones que la administración quiere introducir en el nuevo Decreto se refiere a los medios tecnológicos que la Administración proporcionará “si fuera necesario, a las personas que trabajen en esta modalidad, tales como: Un ordenador, un teléfono móvil, una cuenta de correo electrónico, las aplicaciones informáticas necesarias, un escritorio remoto y una línea, ya sea de atención telefónica u on-line de incidencias sobre el servicio.

SGTEX pide la eliminación de ese si fuera necesario, ya que todos los medios enumerados son en todo caso necesarios para poder prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo y en la legislación nacional figura la obligación del empresario (en este caso, la Junta) de proporcionarlos al teletrabajador.   

SGTEX quiere que la prestación se realice durante tres días de forma no presencial y el resto, es decir dos días, en jornada presencial, por lo que nos mostramos en desacuerdo en que la redacción del texto del decreto incluya “No obstante, si razones organizativas lo justifican, el jefe de la unidad o servicio, en el informe previo que debe emitir, podrá condicionar la concesión del teletrabajo a que la modalidad no presencial se realice dos días por semana”.

Tampoco estamos de acuerdo en que se incluya que “en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se pueda establecer una franja horaria de disponibilidad “obligatoria” que no podrá exceder del 70% de la jornada de trabajo diario”.

SGTEX considera muy importante que la administración elabore un listado de todos los puestos de trabajo susceptibles de ser prestados de modo no presencial, en régimen de teletrabajo.

Así mismo pedimos que se incluyan en las convocatorias de teletrabajo aquellas Jefaturas de Sección que cumplan los requisitos para poder solicitarlo, sin menoscabo del servicio que se preste al ciudadano, y, claro está, siempre de forma voluntaria, revocable en cualquier momento a solicitud del trabajador.

Los cambios introducidos tras la negociación preliminar (Tras la presentación de alegaciones del Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX) son:

Artículo 6. Apartado 2:

Se ha dado una nueva redacción a la segunda parte del apartado segundo que figura con negrita:

“2. La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de la unidad o servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice dos días por semana”.

Artículo 8. Apartado 2:

Se ha eliminado la expresión “si fuera necesario”, motivo por el cual la redacción de ese párrafo queda así:

“2. La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad”.

Apartado 6. Último párrafo:

Se ha sustituido el plazo de 15 días por 10 días. Por ello, la redacción resultante es:

“En este caso, la presencia del trabajador en el centro de trabajo no podrá tener una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través de teletrabajo, motivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20 de este decreto”

Artículo 19. Apartado 2 letra h):

Se añade la expresión “y superar”, y la nueva redacción es:

“h) Por no realizar y superar el empleado/a público las acciones formativas de carácter obligatorio a las que se refiere el artículo 9 de este decreto, una vez hubiera sido autorizada como persona teletrabajadora y con carácter previo al inicio de la prestación de servicios bajo esa modalidad, con la única salvedad de haber recibido esa misma formación con motivo de otras convocatorias de teletrabajo”

OTROS NO SE HAN INCLUIDO HASTA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO DISPONGA DE TODAS LAS OBSERVACIONES Y ALEGACIONES EFECTUADAS EN ESTE Y SUCESIVOS TRÁMITES.

SGTEX: EL SINDICATO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. LLEVAMOS TU VOZ.

 

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