POSTURA DE SGTEX EN LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO

/ abril 14, 2021/ Actualidad, Administración, Empleo, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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El día13 de abril de 2021, El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX, ha participado en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura convocada por la Directora General de Función Pública con el siguiente orden del día:

  • Borrador del Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se Regula la Prestación del Servicio en la Modalidad no Presencial, Mediante la Fórmula del Teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En primer lugar, como cuestión previa, SGTEX quiere destacar que, en contra de lo que ha aparecido en las noticias de los medios de comunicación, los empleados públicos que pueden acceder a la modalidad de Teletrabajo son una ínfima parte del total, en muchos casos, dada la negativa de las Jefaturas, Direcciones de Centro y Jefes de las distintas unidades a acceder a las solicitudes de los trabajadores. Existen muchos responsables de estas unidades que no creen aún en la validez de esta modalidad y ponen excesivas trabas al acceso al teletrabajo, con lo que desincentivan a los trabajadores incluso a solicitarlo. SGTEX tiene multitud de quejas en este sentido.

Una de las cuestiones que la administración quiere introducir en el nuevo Decreto se refiere a los medios tecnológicos que la Administración proporcionará “si fuera necesario, a las personas que trabajen en esta modalidad, tales como: Un ordenador, un teléfono móvil, una cuenta de correo electrónico, las aplicaciones informáticas necesarias, un escritorio remoto y una línea, ya sea de atención telefónica u on-line de incidencias sobre el servicio.

SGTEX pide la eliminación de ese si fuera necesario, ya que todos los medios enumerados son en todo caso necesarios para poder prestar el servicio bajo la modalidad de teletrabajo y en la legislación nacional figura la obligación del empresario (en este caso, la Junta) de proporcionarlos al teletrabajador.   

SGTEX quiere que la prestación se realice durante tres días de forma no presencial y el resto, es decir dos días, en jornada presencial, por lo que nos mostramos en desacuerdo en que la redacción del texto del decreto incluya “No obstante, si razones organizativas lo justifican, el jefe de la unidad o servicio, en el informe previo que debe emitir, podrá condicionar la concesión del teletrabajo a que la modalidad no presencial se realice dos días por semana”.

Tampoco estamos de acuerdo en que se incluya que “en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se pueda establecer una franja horaria de disponibilidad “obligatoria” que no podrá exceder del 70% de la jornada de trabajo diario”.

SGTEX considera muy importante que la administración elabore un listado de todos los puestos de trabajo susceptibles de ser prestados de modo no presencial, en régimen de teletrabajo.

Así mismo pedimos que se incluyan en las convocatorias de teletrabajo aquellas Jefaturas de Sección que cumplan los requisitos para poder solicitarlo, sin menoscabo del servicio que se preste al ciudadano, y, claro está, siempre de forma voluntaria, revocable en cualquier momento a solicitud del trabajador.

El borrador de este decreto será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura para abrir un período de alegaciones.

SGTEX: EL SINDICATO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. LLEVAMOS TU VOZ.

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