Junta de Extremadura. Restablecidas las condiciones de prestación de servicios al personal que tiene autorizado el teletrabajo
Se ha publicado la Resolución de 23 septiembre de 2020, de la Directora General de Función Pública, por la que se reestablecen las condiciones de prestación de servicios a los empleados y empleadas públicas que tienen autorizada la modalidad de prestación de teletrabajo.
En dicha Resolución se establece dejar sin efecto la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Directora General de Función Pública, por la que se amplía el número de jornadas de prestación de servicios en su modalidad nopresencial, mediante la fórmula del Teletrabajo, a los trabajadores que tienen autorizada esta modalidad de trabajo.
En consecuencia, el personal al servicio de la Junta de Extremadura que tenga concedida la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula el teletrabajo, en el marco de la convocatoria vigente, pasará a prestar el mismo conforme a los criterios y condiciones que recogía la Resolución por la que le fue autorizada o conforme al régimen de autorización que se fije atendiendo a la cláusula séptima de la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 21 de septiembre de 2020, por la que se actualizan las medidas adoptadas en la Resolución de 13 de mayo de 2020 si este fuera más favorable.
Esta Resolución producirá efectos desde el día de su firma, se publicará en el portal del empleado para mayor difusión.
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