INFOEX. Aprobados promoción profesional Bombero/a Forestal Conductor/a

/ junio 18, 2020/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado en el D.O.E., número 117,  la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados/as en las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 17 de mayo de 2019 para el acceso desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a, por el procedimiento de promoción profesional, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX.

Dicha relación está ordenada según la puntuación total obtenida, y que figura en el anexo I de la presente resolución, que puedes obtener al final de este post.

A partir de la publicación de la presente resolución se expedirá de oficio certificación de la Dirección General de Función Pública en los términos establecidos en la Base Décima de la Orden de convocatoria. Dicha certificación será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet: http://portalempleado.gobex.es a la que se podrá acceder mediante las claves personales de acceso o certificado digital.

En caso de disconformidad con la indicada certificación el/la interesado/a dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en sustitución de la notificación y que surtirá sus mismos efectos, para ponerlo de manifiesto por escrito ante el Servicio de Gestión de Personal y Provisión de la Dirección General de Función Pública. El/la interesado/a deberá acreditar documentalmente los datos que considere erróneos.

En caso de estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fotocopia debidamente compulsada de dicha titulación académica requerida o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.

Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría a la que opta.

En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría, el/la aspirante no podrá incorporarse como personal laboral fijo en la nueva Categoría, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.

En este supuesto, el informe dará lugar a una Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se determinará la pérdida del derecho a incorporarse como personal laboral fijo de la nueva Categoría por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante otorgando el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.

El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán incorporarse como personal laboral fijo de la nueva Categoría, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

RESOLUCIÓN Y LISTADO DEFINITIVO DE APROBADOS/AS

Aquí puedes descargar este documento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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