COVID-19. Medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales

/ marzo 25, 2020/ Actualidad, Administración, Sanidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Con fecha 24 de marzo de 2020, se ha publicado Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, debido a la evolución de la situación y las nuevas circunstancias objetivas concurrentes.

Dichas medidas complementarias excepcionales, de carácter temporal y urgente, se adoptan, a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos en los sectores esenciales que pueden verse afectados por los efectos indeseables de la pandemia, como consecuencia de las bajas, aislamientos, confinamientos o ausencias que puedan producirse por efecto del coronavirus COVID-19, por parte de quienes prestan dichos servicios.

Plena disponibilidad del personal

El personal funcionario y laboral de la Admón. Gral. de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo y cuyas funciones, en el actual escenario, no puedan ser desarrolladas mediante la modalidad de teletrabajo queda a disposición de la Admón. Autonómica.

En idéntico sentido, se recuerda que están siempre a disposición, aquel conjunto de empleados y empleadas públicas, que, aun disponiendo de teletrabajo, sean necesarios para reforzar la prestación de los servicios básicos esenciales por el mayor volumen temporal y las circunstancias extraordinarias concurrentes, aunque preservando su prestación en esta modalidad que es la que ha de prevalecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para el conjunto de la ciudadanía.

Se exceptúan, en todo caso, de la disponibilidad presencial a los empleados y empleadas públicas calificados como personal de riesgo en el Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19), atendiendo siempre a lo que establezcan las autoridades sanitarias y el Servicio competente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

El personal queda a disposición de los responsables de la Consejería, Organismo o Ente del que dependa, estando obligados a acatar las instrucciones u órdenes que en su caso se dicten.

Dicho personal podrá ser requerido para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia. No obstante, cuando las circunstancias lo permitan se atenderá en primer lugar al criterio de voluntariedad y misma localidad, lógicamente, cuando la prestación requerida sea presencial.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías, para la atribución temporal de funciones del personal de ellos dependientes, por el tiempo estrictamente necesario y mientras subsista la declaración del estado de alarma y sus prórrogas y efectos, para así garantizar de manera ágil la prestación de los servicios esenciales.

Se autoriza, igualmente, a estos titulares para la atribución temporal de funciones en empleados y empleadas públicas de otras Consejerías.

Deberán comunicarse con carácter inmediato a esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, por conducto de la Dirección General de Función Pública, las atribuciones temporales efectuadas. Esta comunicación sustituye las autorizaciones previas exigidas de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública por el artículo 125.1 de la Ley 13/2015, de 8 de junio, de Función Pública de Extremadura.

De la adopción de las medidas expuestas se procurará informar puntualmente por la Dirección General de Función Pública a los representantes de los trabajadores implicados, siempre en aras a una actuación coordinada y eficaz.

La reincorporación funcional voluntaria del personal que en la actualidad cuenta con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, no implicará el cese del personal sustituto si dicha reincorporación viene motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al COVID-19.

Selección de personal temporal por el sistema de bolsas de trabajo

1. Durante el estado de alarma, y como sistema paralelo y complementario al fijado en el apartado anterior el personal funcionario interino o personal laboral temporal se seleccionará a través de las correspondientes listas de espera.

2. No obstante, en aquellos casos en los que no exista lista de espera, o cuando las listas constituidas no fueran suficientes o se agotaren, se autorizará la selección del personal necesario a través del Servicio Público de Empleo Extremeño, y en defecto de candidatos, a través de oferta específica del órgano que solicite la contratación publicada en el Portal del Ciudadano y en cualquier otro medio que garantice su adecuada difusión para que las personas que cumplan los requisitos que se establezcan puedan presentar su solicitud durante el plazo que se fije en cada caso. Transcurrido este plazo, se seleccionará al personal necesario para el desempeño de los puestos convocados, atendiendo al orden de entrada de la solicitud y a la efectiva disponibilidad del mismo.

Dado el carácter excepcional de los llamamientos, los nombramientos o contrataciones se realizarán por el tiempo indispensable para atender las necesidades esenciales originadas por la situación de emergencia provocada por la pandemia del COVID 19 derivadas del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

3. El cumplimiento de los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para el desempeño de los puestos de trabajo deberá acreditarse con carácter previo a la incorporación efectiva al puesto de trabajo; no obstante, cuando resulte imposible dicha comprobación porque de lo contrario no se atendería una situación de extremada urgencia, podrá realizarse mediante la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos, presentando la persona seleccionada, en todo caso, declaración responsable al respecto.

La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN

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