Ampliado a cinco el número de jornadas de prestación de servicios en la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo

/ marzo 17, 2020/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Se ha publicado la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Directora General de Función Pública, por la que se amplía el número de jornadas de prestación de servicios en su modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, a los trabajadores que tienen autorizada esta modalidad de trabajo.

La declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las distintas Órdenes Ministeriales dictadas para la aplicación del mismo, hacen necesario la adopción de medidas adicionales para ajustarse a la nueva situación originada.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública se adoptaron medidas respecto a los empleados públicos del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19, en concreto en la medida Séptima se establece: “La prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo se mantendrá vigente en las condiciones previstas en la normativa aplicable y en la convocatoria vigente, salvo que resulte necesario la modificación de las mismas, garantizando la prestación de los servicios públicos.”

Por ello, teniendo en cuenta que los empleados públicos que tenían autorizado el desempeño del puesto de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante teletrabajo, debían asistir a su puesto de trabajo dos días a la semana, procede efectuar la modificación de la autorización concedida en su día en los siguientes términos: Primera: Ampliar, en la jornada semanal de trabajo, a 5 el número de días que se presta el servicio de forma no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, sin perjuicio de lo que de forma individual pudiera establecer cada Secretaría General para garantizar la prestación del servicio público.

Segunda: La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

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