Coronavirus. Publicadas las medidas adoptadas para los empleados públicos de la Junta de Extremadura (ámbito general)

/ marzo 14, 2020/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Pública, Sanidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 14 de marzo de 2020, se ha publicado la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas respecto a los empleados públicos del ámbito general de la administración de la Junta de Extremadura con motivo del COVID-19.

Se hace imprescindible, en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos, la aprobación de la presente resolución con carácter extraordinario, sin perjuicio de su actualización en función de la evolución y entidad de la epidemia del coronavirus COVID-19 y de las recomendaciones que adopten las autoridades sanitarias y administrativas competentes.

Las previsiones contempladas en la presente resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados.

Atención al público

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, si fuera necesario, se organizarán los efectivos y se adoptaran las medidas de prevención para garantizar la prestación del servicio, en cada caso.

Reuniones

En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose, en todo caso, la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad o con trabajadores procedentes de otras Comunidades Autónomas. Asimismo, se fomentará el uso del teléfono o de los medios electrónicos disponibles a través de la plataforma de comunicaciones Tentudia de la Junta de Extremadura accesible en la dirección de internet https://login.microsoftonline.com con el usuario de empleado y la contraseña corporativa.

En los supuestos de comités, mesas y otros órganos colegiados podrán efectuarse las sesiones por medios tales, como la videoconferencia o el correo electrónico (entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia).

Cursos y actividades formativas

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.

Pruebas selectivas

1. El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas de concurrencia masiva, garantizando, en todo caso, la continuidad de los procesos.

2. En coherencia con la situación de cierre de los centros universitarios se suspende la celebración de los siguientes pruebas convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018 (DOE número 196 de 8 de octubre de 2018):

  • Cuerpo Auxiliar, especialidad Administración General (Turno Libre y Discapacidad): 2.º ejercicio fase de oposición, fecha establecida: sábado 21 de marzo de 2020- Badajoz.
  • Cuerpo Administrativo, especialidad Administración General (Turno Libre y Discapacidad): 2.º ejercicio fase de oposición, fecha establecida: sábado 28 de marzo de 2020-Mérida.
  • Respecto a la Lista de Espera convocada por Orden de 2 de diciembre de 2019 para el Grupo IV, categoría profesional/especialidad bombero forestal conductor (DOE, número 234 de 4 de diciembre de 2019) queda suspendida la realización del primer ejercicio con fecha establecida el sábado, 28 de marzo de 2020 en Cáceres.

3. Para el resto de pruebas selectivas de concurrencia más limitada, será el órgano convocante el que tomará la decisión que corresponda en cada caso concreto atendiendo a la situación que exista y a las circunstancias objetivas.

Viajes

Se deberán posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

Flexibilización de las jornadas de trabajo para personal con dependientes a cargo

1. Al personal que tenga a su cargo menores, personas con discapacidad o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se les aplicará las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 k) del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 22 g) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente o persona discapacitada tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

2. A efectos de permisos, licencias y vacaciones se considerarán necesidades superiores del servicio la continuidad de las funciones públicas encomendadas.

Modalidades no presenciales de trabajo

La prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo se mantendrá vigente en las condiciones previstas en la normativa aplicable y en la convocatoria vigente, salvo que resulte necesaria la  modificación de las mismas, garantizando la prestación de los servicios públicos.

No obstante, se podrán autorizar otras modalidades no presenciales de trabajo en supuestos debidamente justificados; pudiendo adoptar medidas de priorización.

Reorganización de turnos

Si como consecuencia de la situación generada fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Unidad o Centro, dentro de su ámbito organizativo, propondrá la determinación de los mismos.

Situación de aislamiento o contagio

La situación de aislamiento o contagio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Seguimiento

La Secretaria General de Administración Digital, a través del Servicio de Calidad de los Servicios y con la colaboración de la Dirección General de Función Pública realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Efectos, publicidad y actualizaciones

La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, desde hoy, 14 de marzo de 2020.

Aquí puedes descargar esta Resolución con su contenido íntegro

 

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