SGTEX solicita a la Junta de Extremadura la eliminación de la limitación temporal a ocho años en la valoración de los cursos de formación
El Sindicato de Empleados Públicos SGTEX ha presentado escrito ante la Dirección General de Función Pública, con número de registro 2019113040002919, en el que solicita la inmediata modificación del artículo 15 del V Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Extremadura, para que se elimine cualquier tipo de limitación temporal en la valoración de los cursos de formación a efectos de computar como mérito en los procesos de provisión por traslado.
El personal laboral que presta su trabajo en la Junta de Extremadura regula sus relaciones jurídico-laborales a través del V Convenio Colectivo, norma que en su artículo 15 de Provisión de puestos de trabajo, Punto Primero de Turno de Traslado. Establece: 5. Criterios de adjudicación de destinos: La concesión de destino se efectuará atendiendo al orden de puntuación total que resulte de la aplicación del baremo, en el cual se tendrán en cuenta los siguientes méritos: Apartado 5.c) de Cursos de Formación dice: “Cursos de Formación, realizados en los últimos ocho años, de conformidad con los dispuesto en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la D.G. de Función Pública, el I.N.A.P. o cualquier otro Centro Oficial…”
De conformidad con la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública Extremadura, y del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 20 de mayo de 2019 que regula las bases generales aplicables a la provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la base Quinta, Valoración de méritos, punto 3. Actividad Formativa, Apartado a) dice: “Se valorarán, hasta un máximo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura…”
Lo que es una manifiesta diferencia de valoración como mérito de los cursos de Formación entre el personal laboral y funcionario de la Junta de Extremadura, suponiendo un evidente agravio comparativo entre Empleados Públicos.
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