Convocadas las pruebas para el acceso desde el Grupo V a la Categoría de Bombero Forestal Conductor

/ mayo 21, 2019/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 21 de mayo de 2019, número 96, se ha publicado la Orden de 17 de mayo de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría de Bombero Forestal Conductor, por el procedimiento de promoción profesional de conformidad el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX.

Se convocan pruebas para la promoción profesional, por el sistema de concurso-oposición, del personal laboral fijo perteneciente al Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad declarada a extinguir de Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría Bombero Forestal Conductor.

Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de Internet en la dirección http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp. Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de la prueba objetiva y la puntuación de la fase de concurso de méritos.

SOLICITUDES

El personal laboral fijo que participe en esta convocatoria de promoción profesional formulará, preferentemente por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el Anexo I a esta Orden y en la siguiente dirección de internet: http://portalempleado.gobex.es, indicando la Categoría a la que se desea optar.

En la parte pública de la dirección de internet mencionada, habrá un acceso a la solicitud, siendo necesario disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del personal laboral fijo para acceder a la misma.

Dicha solicitud, una vez cumplimentada vía internet, deberá ser impresa y firmada y, tras procederse al abono de tasa correspondiente en la entidad bancaria colaboradora, presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos vinculados o dependientes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Los participantes deberán presentar su solicitud en soporte papel y registrada, no siendo posible su presentación por medios telemáticos. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 4 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, de la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, Avda. Valhondo, s/n, de Mérida, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 14,98 euros por solicitud, que serán abonados, por cada solicitud, y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación. En la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: derechos de examen,” acreditativo del pago de los derechos de examen.

Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.

Aquí puedes descargar las Bases de esta convocatoria

 

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