A partir de hoy todos los empleados públicos de la Administración de la Junta de Extremadura recuperan el derecho a cobrar el 100% en las situaciones de incapacidad temporal y en los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

/ diciembre 12, 2018/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Hoy, 12 de diciembre de 2018, se ha publicado en el D.O.E., número 240, el Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

SITUACIONES

El personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal. Así como cuando se encuentren en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal no comportará la aplicación del descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siempre y cuando sea justificada en la forma prevista en el artículo siguiente.

JUSTIFICACIONES

La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal requerirán la aportación del correspondiente parte de baja en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia al médico; en defecto de su aportación se procederá a elección del empleado público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o bien a la correspondiente deducción de retribuciones en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la norma sobre materia de permisos que resulte aplicable.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta es una demanda de SGTEX desde que se empezaron a aplicar los descuentos por baja médica. Seguiremos luchando por recuperar el resto de derechos hurtados a los empleados públicos, y en particular, la recuperación del poder adquisitivo perdido, comenzando por el pleno desarrollo de la carrera profesional horizontal. Tu apoyo lo hace posible.

Aquí puedes descargar este Decreto-Ley con su contenido íntegro desde su ubicación original

 

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