Documentación. Fichas de Prevención. Amianto
FICHAS DE PREVENCIÓN
En virtud de la disposición vigésimo cuarta del Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la Junta de Extremadura, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, atendiendo al resultado de las evaluaciones de riesgos y al Plan de Prevención, ha diseñado varias fichas de riesgos y de medidas de seguridad a observar por los empleados públicos de cada puesto de trabajo, las cuales serán objeto de ampliación en función de las necesidades.
De acuerdo con lo establecido en artículo 29.1 de la Ley 31/95 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciba. En este sentido, las fichas de prevención son instrucciones de obligado cumplimiento.
ENTREGA DE LAS FICHAS DE PREVENCIÓN
Cada empleado público recibirá, a través del órgano competente en materia de personal en cada Consejería u Organismo, la ficha de riesgos y de medidas de seguridad correspondiente a su puesto en el momento del ingreso o de la toma de posesión o adscripción a un nuevo puesto de trabajo o cuando varíen sus condiciones de trabajo. Simultáneamente, se entregará a los Responsables en materia de Seguridad y Salud una copia de las fichas de riesgos de dicho personal.
En esta página cada día os iremos dejando las Fichas de Prevención. Recordando que las podéis descargar desde la página del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales
Amianto
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