Comisión Negociadora para el Personal Laboral, reunión del día 18 de mayo

/ mayo 19, 2018/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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CONCURSO DE TRASLADOS DE LABORALES: Transcurridos siete años desde la última convocatoria y cuatro desde la última Resolución, el viernes, día 18 de mayo del corriente, se celebró una reunión de la Comisión Negociadora para el personal laboral con el fin de abordar la negociación de las bases de la convocatoria del concurso para provisión de puestos de trabajo vacantes; En resumen:

PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN:

VALORACIÓN DE MÉRITOS: MÁXIMO 25 PUNTOS, se valorarán con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada Resolución.

A – ANTIGÜEDAD: MÁXIMO 11,25 PUNTOS………..0,045 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de la C. Autónoma de Extremadura como personal laboral.

  • Se computa como antigüedad los servicios prestados en la Admón. de origen al personal transferido, la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como la excedencia forzosa.

B.- Servicios prestados en la misma categoría y especialidad: máximo 10 puntos……….. 0,040 puntos por cada mes completo de servicios prestados como laboral fijo (*) en la misma categoría y especialidad a la que se opta

  • Se computan con tal carácter los servicios prestados en la Admón. de origen al personal transferido, la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como la excedencia forzosa
  • No se computará a este efecto el período correspondiente a las licencias para realizar un período de prueba correspondiente a otro contrato del mismo carácter.

(*) SGTEX pregunta a la Administración si la exigencia de fijeza para este criterio reúne garantías jurídicas para evitar una eventual judicialización del concurso, siendo la respuesta de la Administración negativa, manifestando seguridad en la misma.

C.-ACTIVIDAD FORMATIVA: MÁXIMO DE 3,75 PUNTOS. Se valorarán exclusivamente los cursos realizados durante los últimos ocho años.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, un máximo de 2,75 puntos, que se conseguirán con 40 créditos (1 crédito por cada 10 horas lectivas).

La puntuación que resulte de la valoración de los cursos para los que se hayan fijado pruebas de aprovechamiento, se incrementará en un 40% si se supera las mismas.

-Por la impartición de cursos relacionados con el puesto de trabajo, un máximo de 1 punto, puntuándose con 0,01 cada hora de ponencia.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá por la mayor antigüedad como personal laboral, de persistir se resolverá por sorteo.

SGTEX insta a la Administración a aceptar sus propuestas en orden al cómputo de mayor amplitud en la vida laboral, lo que reduciría las situaciones de empate de forma justa, pero además, propone para los casos necesarios que se afine en la forma de sorteo.

SGTEX mostró su disconformidad, argumentándola y haciendo propuestas que consideramos más justas para todos los empleados públicos, pues entendemos que en un concurso de méritos/traslados como éste, en el que han transcurrido 7 años desde su convocatoria y cuatro desde su última Resolución, no se puede favorecer a unos en detrimento de otros ya que al igualar a todos en el  tope en 20 años y 10 meses, no existe un hecho diferencial proporcional para quienes con esfuerzo y experiencia han desempeñado su labor, siendo ésta ignorada y ninguneada por la Administración. Da igual tener 20 años de experiencia que más. No se comprende este criterio cuando cada vez está siendo más dilatada la vida laboral y cada día más alejada, desgraciadamente, la edad de jubilación. Por otro lado, la antigüedad constituye el 85% del criterio del concurso por lo que NO ES COHERENTE que se tope en 20 años y 10 meses.

PROPUESTA DE SGTEX, que se establezca un tope para la vida laboral de los empleados públicos entre 25 y 30 años y se concreten unos criterios de distribución proporcionales similares a los propuestos por la administración; este criterio de ampliación del tiempo computado sería aplicable tanto al mérito de antigüedad general como al de antigüedad en la misma Categoría y Especialidad.

A.3 – ACTIVIDAD FORMATIVA

Tal y como SGTEX ha venido defendiendo desde siempre, debe eliminarse el criterio de caducidad a los 8 años, es decir, DEBE VALORARSE LA FORMACIÓN A LO LARGO DE TODA LA VIDA LABORAL, porque es un agravio comparativo con el resto de empleados públicos, porque cuando en el puesto de trabajo no hay compartimentos estancos, sino que se ponen en valor y se hace uso de todos los conocimientos adquiridos, y porque no existe ningún reconocimiento alternativo al esfuerzo de formación. Esto es más grave, si cabe, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la última convocatoria que provoca que la formación casi pueda “caducar” sin haber podido ser utilizada para lo único que se valora: para concursar.

Además, es necesario tener en cuenta que:

-La persona trabajadora no puede decidir a la hora de que se le concedan los cursos de formación ni de su impartición, pues esto depende de la administración y de las organizaciones autorizadas para dar los cursos.

-No se cubre la demanda de los cursos solicitados.

-No todos los trabajadores pueden acceder a determinados cursos por falta de herramientas (ordenador-internet) etc.

– No existe igualdad de oportunidades en el acceso geográfico a los lugares clásicos de impartición (E.A.P) ya que el servicio está muy centralizado.

– Se dan circunstancias que dificultan el acceso a la formación desde de los propios puestos de trabajo al denegar el permiso de asistencia por necesidades de servicio o poner trabas a la hora de abonar el kilometraje.

En cuanto a la distribución de puntuaciones SGTEX propone que el máximo (1punto) por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento se rebaje a 0,5 sumando el 0,5 restante a la puntuación máxima otorgada por la realización de esos cursos, quedando en 3,25 puntos ya que el 90% de los empleados públicos quedan fuera de la impartición.

NINGUNA DE LAS PROPUESTAS EXPRESADAS HAS SIDO ACEPTADA POR LA ADMINSITRACIÓN, para ello alega que no se puede hacer ahora porque resulta muy precipitado y hay que modificar el Convenio Colectivo. SGTEX no entiende ni comparte esta respuesta porque el Convenio se está abriendo para aquellas cuestiones que la Administración estima, por lo tanto, lo hace de manera selectiva. Por otra parte el argumento de la precipitación no se sostiene por cuanto llevamos años solicitando estas cuestiones.

OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

  1. Los empleados públicos de naturaleza laboral cuya plaza tiene consignada la clave F (puesto a funcionarizar) llevan muchos años sufriendo la conculcación de todos sus derechos de movilidad tanto geográfica como funcional, sin que, aún siendo demandada en todos los foros posibles por parte de SGTEX, se haya implementado no ya solo una solución sino, al menos, alguna medida que pueda mejorar o paliar las injustas circunstancias de estos trabajadores. Recordamos y solicitamos una vez más a la Administración que, además de abordar un proceso serio y global, con garantías, de funcionarización, ponga en marcha la promoción cruzada, como ya solicitamos reiteradamente, como medida que puede ayudar a resolver este tipo (y otros) de situaciones, tal como recoge no solo el propio Convenio Colectivo vigente, en su disposición adicional 7ª, en el Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo(…), sino también en el EBEP y la propia Ley 13/2015 de 08 de abril  de Función Pública en sus art. 111 y 112.

Entre tanto y como medida “paliativa”, proponemos que estos trabajadores puedan acceder, mediante una especie de “concursillo interno”, a las plazas que queden vacantes, de esta misma naturaleza.

La Administración entiende que ésta no es la oportunidad. Nos refiere que toma en consideración esta realidad a fin de estudiar posibles soluciones.

En cuanto a los puestos ocupados por indefinidos, desde SGTEX planteamos:

  • Ha habido suficiente tiempo como para que la Administración procurara que todos ellos tuvieran su reflejo en la RPT. Parece que no ha sido así, una vez más por falta de voluntad de la propia Admón.
  • La D. General de la Función Pública se compromete a proponer alguna fórmula que permita dar solución a esta situación. SGTEX espera que se pueda llegar a soluciones que conjuguen los derechos de todos los trabajadores en un marco de respeto a la legalidad.

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

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