Teletrabajo. Reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral

/ agosto 1, 2017/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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El día 1 de agosto del corriente ha tenido lugar una reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura para tratar el proyecto de Decreto que regula la fórmula del teletrabajo, SGTEX propuso, entre otras,  la incorporación de las siguientes medidas al citado Decreto:

Primero. En el diseño y desarrollo del Decreto del teletrabajo debe estar muy presente su carácter de medida de conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo. La opción que contempla el Decreto de tres días de forma no presencial, nos parece muy rígida; no recoge el contenido del art. 50 de la Ley de Función Pública, que contempla “la totalidad o parte de la jornada”, dando posibilidades a mayor número de puestos de trabajo y ofreciendo más juego en orden a la conciliación.

Tercero. Debería establecerse con carácter previo qué puestos son susceptibles de ser desempeñados mediante la modalidad de teletrabajo, consignando esta característica en la Relación de Puestos de Trabajo.

Cuarto. Unificación de criterios en cuanto a la aplicación del teletrabajo en las diferentes Secretarías.

Quinto. La exclusión del personal que ocupe oficinas de registro, atención e información al público y… la prestación de servicios presenciales, nos parece una generalización inadmisible, porque existen particularidades que  pueden desempeñar  todas o parte de sus tareas mediante la fórmula de teletrabajo. La Administración informa que se valorará cada caso concreto.

Sexto. Rechazamos que el teletrabajo excluya la compatibilidad con una segunda actividad. Otros empleados públicos, por ejemplo los docentes, llevan muchos años realizando parte de su jornada laboral fuera del centro de trabajo y sí disponen de permiso de compatibilidad con una segunda actividad.

Séptimo. Tanto el número de empleados públicos que, a juicio del superior jerárquico respectivo, pudiera encontrarse simultáneamente disfrutando del teletrabajo como el número máximo de puestos susceptibles de ser desarrollados mediante la fórmula de teletrabajo, el informe que examina las funciones y  valora si esas funciones son o no susceptibles de desarrollarse mediante esa modalidad, debería tener carácter previo; Igualmente, los criterios que determinan si los objetivos han sido alcanzados o no, deben estar establecidos con antelación.

Octavo. Es necesario  regular en qué circunstancias debe reincorporarse el trabajador a su Centro, así como la disponibilidad horaria del teléfono de contacto

Noveno. Los equipos telemáticos deben ser suministrados por la Administración y si el mal funcionamiento es ajeno al trabajador, ya sea causado por el equipo ya por las aplicaciones,  no debería suponer causa de reincorporación al Centro de trabajo.

Décimo. La modalidad del teletrabajo debería ser ofrecida a mujeres en estado de gestación o post-gestantes/ reciente maternidad, aunque residan en la misma localidad, independientemente de que se valore la distancia con la puntuación pertinente.

Undécimo. Instamos a la Administración a que proceda a la implementación de alguna medida compensatoria (económica- complemento- o  temporal -de disfrute de días-) para todos aquellos puestos que, por sus características, hayan sido catalogados como incompatibles con la fórmula del teletrabajo, razón por la que se hallarán en desventaja en cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta característica debe consignarse en la R.P.T

En conclusión, el teletrabajo conforma una importante medida de conciliación por lo que debe articularse de la forma más universal posible, para que llegue al mayor número de empleados públicos y para ello es necesario que no se ofrezca en un modelo rígido. En otro caso, esta medida quedará deslucida porque su alcance e incidencia entre los/as trabajadores/as quedará francamente restringido, bien porque el puesto no reúna los requisitos, bien porque no cumpla los mínimos necesarios para ofrecer una conciliación eficaz y sostenible.

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

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