Nuevo protocolo para las sustituciones por reducción de jornada u otras circunstancias análogas para la categoría profesional “Operador de Demanda-Respuesta” y aplicable a otros trabajadores de la Junta de Extremadura

/ febrero 9, 2017/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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112La Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Establecer el protocolo a seguir para sustituir las reducciones de jornada u otras circunstancias análogas que supongan la reducción del tiempo de prestación de servicios de los empleados públicos laborales de la categoría profesional “Operador de Demanda-Respuesta” adscritos al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112, en los términos descritos en los siguientes apartados.

Las sustituciones por reducción de jornada a cubrir, conforme a las necesidades del servicio, se ofrecerán a los laborales temporales seleccionados como personal laboral no permanente conforme a lo establecido en el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Las sustituciones por reducción de jornada a cubrir, conforme a las necesidades del servicio, se ofrecerán a los laborales temporales de la misma categoría profesional y centro de trabajo con contrato de sustitución a tiempo parcial por reducción de jornada, siguiendo los criterios de orden indicados a continuación:

1º. Se ofrecerá la nueva sustitución al trabajador con el menor porcentaje de jornada parcial.

2º. Ante igualdad en el porcentaje de jomada parcial entre varios trabajadores, se ofrecerá la nueva sustitución al trabajador de mayor antigüedad.

3º. Ante igualdad en los dos criterios anteriores entre varios trabajadores, el orden de ofrecimiento se determinará por apellidos, en orden alfabético en función de la letra vigente en ese momento para los procesos selectivos.

Se podrá acumular en el mismo contrato varias sustituciones por reducción de jornada, siempre y cuando, la suma de las mismas no exceda del 100% de la jornada completa.

Cuando finalice una de las reducciones de jornada sustituida por el trabajador temporal y siempre y cuando el porcentaje de jornada residual sea inferior al 70% de la jornada completa, el trabajador sustituto podrá optar por la extinción de la relación laboral en su totalidad, sin sufrir, por ello, ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial, reincorporándose, en su caso, a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda de conformidad con lo previsto en el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Lo establecido en este apartado, se aplicará en los mismos términos, a aquellos supuestos en los cuales cualquiera de las reducciones de jornada sustituidas sea objeto de disminución, siempre y cuando el porcentaje de jornada residual total del sustituto sea inferior al 70% de la jornada completa.

El protocolo de actuación previsto en los apartados anteriores, podrá ser de aplicación en el resto de centros de trabajo de la Junta de Extremadura, respecto a sus empleados públicos laborales, en la medida que lo permita la organización de trabajo.

El presente acuerdo sustituye al acuerdo adoptado, sobre la misma materia, por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2016.

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