Junta de Extremadura. Inclusión de nuevas enfermedades que ya no penalizan en los casos de incapacidad temporal

/ marzo 17, 2016/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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enfermedadHoy, 16 de marzo de 2016, se ha publicado en el DOE la Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la actualización del Anexo incorporado al Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal (enfermedades y lesiones graves que, durante la situación de incapacidad temporal, dan lugar a la aplicación de un complemento por la cuantía necesaria hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones), y se incluyen nuevas enfermedades.

En dicha Resolución se aprueba la actualización del Anexo del Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, conforme a la propuesta formulada por la Comisión creada para su revisión y actualización, que se concreta en la inclusión en dicho Anexo de las siguientes enfermedades:

— En el apartado de enfermedades infecciosas y parasitarias:

• Conjuntivitis adenovírica y hemorrágica.

• Enfermedades sujetas a declaración obligatoria a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura, recogidas en la normativa autonómica vigente en cada momento.

— En el apartado de trastornos mentales:

• Anorexia nerviosa.

• Bulimia nerviosa.

— En el apartado enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos:

• Enfermedad de Ménière.

• Distrofia muscular miotónica. Enfermedad de Steinert.

• Uveitis.

— En el apartado enfermedades del sistema circulatorio:

• Enfermedad cardíaca pulmonar aguda.

• Trombosis venosa profunda de extremidad inferior.

• Embolia y trombosis arterial.

• Fibrilación auricular y ventricular.

• Valvulopatías.

• Vasculitis granulomatosa necrotizante: Granulomatosis de Wegener.

• Linfangitis.

— En el apartado enfermedades del aparato respiratorio:

• Edema agudo de pulmón.

• Edema de Reinke.

• Bronquiectasias.

— En el apartado enfermedades del aparato digestivo:

• Cirrosis hepática.

• Pancreatitis aguda.

• Colelitiasis.

• Peritonitis.

• Atresia y estenosis anal.

— En el apartado enfermedades del aparato genitourinario:

• Cálculo riñón y uréter.

— En el apartado enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo:

• Artropatía psoriásica.

— En el apartado enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo:

• Mialgia y miositis, no especificadas (fibromialgias).

• Necrosis ósea aséptica.

— En el apartado lesiones:

• Sensibilidad química múltiple:

* Hipersensibilidad no especificado de otra manera.

* Idiosincrasia no especificado de otra manera.

* Reacción alérgica no especificado de otra manera.

 Aquí puedes descargarte la Resolución íntegra

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Descarga aquí este comunicado de SGTEX

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