SGTEX reclama el cumplimiento de la normativa en materia de jornada de trabajo máxima en incendios para los Agentes del Medio Natural

/ agosto 14, 2015/ Actualidad, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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AGENTES FORESTALESEn los últimos años se viene exigiendo a los agentes del medio natural, de forma repetida y sistemática, estén o no en situación de guardia de incendios, y tanto en época de peligro alto, como en épocas de peligro medio o bajo, la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria argumentando necesidades del servicio o situaciones de emergencia según se recoge en el propio Reglamento de agentes.

La regulación sobre horarios de los agentes justifica que puedan ser requeridos excepcionalmente y por necesidades del servicio, debidamente motivadas, para prestar una jornada mayor a la establecida con carácter ordinario. (Art. 11 y 14.5 del Decreto 269/2005).

No obstante, estas disposiciones, de rango autonómico, no pueden modificar ni modifican los límites sobre jornada máxima establecidos por normativa de rango superior, por lo que no se justifica desde ningún punto de vista, la exigencia de prolongación de la jornada por encima del límite máximo legal, y sin respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, establecido por el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y por la normativa europea aplicable en materia de Seguridad y Prevención de riesgos laborales.

En algunas UTVs, este tipo de requerimientos a los agentes para prestar servicios de incendios fuera de jornada se están dando de forma continua y generalizada, tanto en invierno como en verano, por lo que no puede argumentarse que se trate de situaciones excepcionales o imprevisibles.

En la actualidad, y debido a la escasez de agentes o una errónea planificación del trabajo, se está requiriendo a estos trabajadores para que permanezcan de manera continua prestando servicio, algunas veces hasta 20 horas seguidas, y no de forma puntual, sino repetida y persistentemente, con el agravante de que, tras estas agotadoras jornadas en incendios, deben incorporarse a su trabajo sin el mínimo tiempo de descanso exigible por Ley. Y más aún en el caso de los agentes de guardia, a los que se moviliza para acudir a incendios, para realizar tareas de dirección de personal en extinción, con alto grado de responsabilidad y riesgo para la integridad de los afectados, tras escasas 4 ó 5 horas de descanso, repitiéndose la situación varios días consecutivos.

El trabajador recibe las órdenes de forma verbal, en algunos casos directamente de la Central de incendios, con o sin intervención de Acus o Coordinadores de incendios; y se ve indefenso ante la negativa, en algunos casos, a justificarle por escrito las prestaciones extraordinarias por los propios superiores que se las han ordenado.

SGTEX no puede aceptar que la falta de previsión en cuanto a las necesidades de medios en materia de incendios, o la inadecuada planificación de los mismos, repetida sistemáticamente año tras año, sea suplida o paliada a base de exigir jornadas excesivas y abusivas, que exceden flagrantemente los límites establecidos en la Ley, y podrían poner en riesgo gravemente la integridad física de los trabajadores afectados.

En consecuencia, hemos dirigido escrito de reclamación tanto a la Secretaría General de Medio Ambiente como al Director General, instando a ambos a que, como máximos responsables, pongan fin a esta situación y exijan el cumplimiento de la Ley en materia de horarios garantizando así la integridad y seguridad de los trabajadores.

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