SGTEX solicita al Consejero, mediante recurso, que se modifiquen varias de las bases del Concurso de Traslados

/ junio 26, 2015/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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justiciaCon fecha 19 de junio del corriente y como acto coherente y consecuente con nuestra postura disconforme con la baremación de los méritos, dado que estimamos que con la aplicación de dicho baremo más del 70% de las plazas podrían tener “dueño”, de la Orden de 20 de mayo de 2015 por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo vacantes singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso, publicada en el D.O.E. de 22 de mayo, y recogiendo las quejas, en el mismo sentido, de un gran número de trabajadores pendientes de participar en el Concurso de Traslados, SGTEX INTERPONE ANTE LA ADMINISTRACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que solicitamos básicamente:

I.- Que se modifiquen determinados puestos de trabajo del Anexo I de la Orden de 20 de mayo de 2015, con el fin de ajustar el requisito de experiencia (2 años y un año en Gestión Administrativa, respectivamente, para Jefaturas de Sección y de Negociado vinculadas a régimen interior y asuntos generales), conforme al Decreto de 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos trabajo del personal de la Junta de Extremadura.

II.- Se valore el mérito de formación con un máximo de 2,5 puntos como máximo ya que el propuesto por la Administración (4 puntos) supone un peso específico decisorio a la hora de adjudicar la plaza y, sin embargo, el funcionario no tiene capacidad decisoria ni responsabilidad en este apartado más allá de la solicitud de las actividades formativas.

III.- Que los méritos de formación que tengan su origen en el desempeño de tareas llevadas a cabo en situación de Comisión de Servicio se refieran exclusivamente al límite temporal legalmente establecido para las comisiones de Servicio, es decir, dos años.

Por tanto, y hasta que no se generen condiciones de igualdad de acceso, proponemos que la puntuación remanente del ajuste propuesto en el apartado de formación, es decir, 1’5 puntos, se adicione a conceptos más objetivos en su consecución como son antigüedad, grado personal, etc.

IV.- Que la experiencia, como mérito específico, adquirida en comisión de servicios, se valore durante el tiempo legalmente permitido para su desempeño conforme a la legislación vigente, es decir, dos años como máximo, con el fin de que no resulte determinante para la consecución del puesto a quien la desempeña u obstáculo insalvable para obtener dicho puesto a quien no haya disfrutado de la citada comisión de servicios.

V.-Igualmente, solicitamos, que los méritos específicos deben evitar grados de concreción que limiten la movilidad de los funcionarios y que ponen en riesgo la igualdad de oportunidades a la hora de acceder a un puesto e incluso la propia promoción profesional de los funcionarios mediante el sistema de concurso.

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