Junta de Extremadura. Horario y régimen de permisos para las elecciones del próximo 24 de mayo

/ mayo 7, 2015/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados

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eleccionesEn el DOE de hoy, 7 de mayo, se publica Resolución, con fecha de 28 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos del día 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados

Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiere de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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