SGTEX informa sobre el nuevo Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

/ julio 2, 2013/ Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Ha sido publicado en el DOE de 1 de julio, nº 125 el Decreto 107/2013 de 25 de Junio que modifica el Decreto 43/1996 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la CCAA de Extremadura

Aunque podéis descargar el texto completo del Decreto en el enlace de debajo, las líneas más destacadas de las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • La provisión de los puestos no singularizados (puestos bases) deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto con resoluciones semestrales.-Se ofertarán la totalidad de las plazas vacantes existentes a fecha de publicación de cada convocatoria, se detraen las que van ser objeto de amortización o reestructuración por parte de la administración habiendo sido negociadas previamente Organizaciones Sindicales.
  • De forma excepcional, por razones de ordenación de los RRHH, debidamente motivadas, podrán ser convocados concursos para una o varias Consejerías y/o grupos o subgrupos de titulación y especialidades.
  • La provisión de los puestos singularizados (puestos de estructura) con carácter general deberá realizarse con una periocidad bienal.
  • Se suprimen los méritos de todos los puestos de trabajo de personal funcionario no singularizados adscritos la los subgrupos A1 y A2.
  • Los puestos de trabajo que tengan consignados en la columna de observaciones las claves PA, PAR, PR, deberán ser reestructurados o amortizados en un plazo máximo de un año cuando se encuentre vacante y a un periodo de 2 años cuando la plaza esté ocupada.
  • Las Comisiones de Servicio tendrá siempre carácter provisional como máximo hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.
  • Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán desempeñar provisionalmente en Comisión de Servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año desde la toma de posesión del destino adjudicado en el proceso selectivo.
  • En los supuestos de coincidencia en la convocatoria de provisión de puestos singularizados con el concurso permanente y abierto de puestos no singularizados, salvo razones organizativas, debidamente motivadas en el expediente, la resolución del concurso de puestos singularizados será prioritario y preferente.

Descarga aquí el texto íntegro del nuevo Decreto de Provisión en PDF

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