Publicada la modificación de las bases del concurso de traslado para personal laboral
En el D.O.E. de hoy, 13 de abril de 2026, número 69, se ha publicado la Orden 9 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
Esta Orden modifica la convocatoria anterior (de 12 de diciembre de 2025) relativa al concurso de traslado para personal laboral. La Directiva 1999/70/CE establece que los trabajadores temporales deben tener las mismas oportunidades que los fijos.
El baremo original solo valoraba la experiencia de personal con contrato fijo, excluyendo a quienes tenían contratos temporales. La convocatoria inicial discriminaba a trabajadores temporales aunque desempeñaran las mismas funciones que el personal fijo.
El Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo han rechazado baremos que privilegien un tipo de vínculo sobre otro cuando el trabajo es idéntico.
Se modifica el criterio de baremación para incluir:
– Todos los servicios prestados (fijos y temporales) en la misma categoría profesional y especialidad
– Se mantiene la exclusión del tiempo de licencias para realizar períodos de prueba en otro contrato fijo.
Esta resolución garantiza la igualdad de trato entre personal laboral fijo y temporal en los concursos de traslado, eliminando una discriminación que afectaba a trabajadores temporales con experiencia equivalente.
La postura de SGTEX: Una reforma necesaria pero incompleta
Si bien SGTEX ha impulsado y firmado este cambio para dar seguridad jurídica al proceso y evitar impugnaciones que paralizarían los traslados, mantenemos una postura crítica y vigilante. Consideramos que la Administración se ha limitado a realizar una «corrección técnica» sin abordar los problemas de fondo que esta medida genera.
Nuestra fundamentación: Contra la “política del sorteo»
La advertencia que venimos lanzando está plenamente fundamentada por los siguientes motivos:
- Riesgo de empates masivos: Al simplificarse el acceso a la máxima puntuación (25 puntos), cientos de trabajadores con trayectorias distintas terminarán con la misma nota. El actual baremo es «estrecho» y no permite diferenciar el mérito real.
- La Justicia no puede ser una lotería: El actual sistema establece que, si tras mirar la antigüedad persiste el empate, la plaza se decidirá por sorteo. Es inadmisible para nosotros que el destino definitivo de un trabajador y su conciliación familiar dependan del azar y no de criterios profesionales objetivos.
- Falta de criterios adicionales: SGTEX ha propuesto formalmente la inclusión de nuevos méritos, como la permanencia en el puesto, que servirían de «filtro» justo antes de llegar al sorteo. Lamentablemente, la Administración ha hecho oídos sordos a esta solución razonable.
SGTEX seguirá insistiendo para que en las próximas mesas de negociación se amplíen los criterios de desempate. No permitiremos que la justa equiparación entre fijos y temporales se convierta, por la desidia de la Administración, en una lotería para los empleados públicos.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

