Viernes, 6 de noviembre de 2026

Elecciones del 29 de noviembre: permisos retribuidos para facilitar el derecho al voto

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En el D.O.E. de 6 de noviembre de 2026, número 214, se ha publicado la Resolución de 28 de octubre de la Dirección General de Trabajo por la que se establecen las medidas relativas al horario laboral del próximo domingo 29 de noviembre de 2026, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

La resolución regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que deban trabajar ese día y necesiten ausentarse para ejercer su derecho al voto, así como los permisos correspondientes al voto por correo y a quienes formen parte de las Mesas Electorales o actúen como interventores o apoderados.

Permisos para acudir a votar

El horario de votación será de 9:00 a 20:00 horas. Las personas trabajadoras que no disfruten de descanso laboral el domingo 29 de noviembre tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, en función de la coincidencia de su jornada con el horario electoral:

  • Menos de 2 horas de coincidencia: sin permiso retribuido.
  • De 2 a menos de 4 horas: permiso de 2 horas.
  • De 4 a menos de 6 horas: permiso de 3 horas.
  • 6 horas o más: permiso de 4 horas.

Voto por correo

Las personas que el día de las elecciones deban trabajar lejos de su domicilio habitual o en circunstancias que dificulten el voto presencial podrán disponer de un permiso retribuido para realizar los trámites del voto por correo. La duración del permiso se calculará con los mismos criterios anteriores, tomando como referencia el horario de apertura de las oficinas de Correos.

Jornada parcial

Cuando se tenga una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

Presidentes, vocales, interventores y apoderados

Las personas trabajadoras designadas como Presidentes o Vocales de Mesa Electoral, así como quienes acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho, cuando no disfruten de descanso ese día, a:

  • permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación;
  • y una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior.

En el caso de los Apoderados, el permiso retribuido corresponde únicamente a la jornada del día de la votación.

Además, si alguna de estas personas tuviera que trabajar en turno de noche la jornada anterior, podrá solicitar un cambio de turno para poder descansar adecuadamente antes de la jornada electoral.

Sin pérdida de retribuciones

Estos permisos y reducciones de jornada tienen carácter retribuido, por lo que no pueden implicar pérdida salarial. Como justificación podrá exigirse la certificación de voto o, en su caso, la acreditación correspondiente de la Mesa Electoral.

La resolución establece además que estas medidas tienen carácter de mínimos y serán de aplicación supletoria tanto al personal al servicio de la Junta de Extremadura como a otros regímenes de permisos establecidos mediante negociación colectiva.
Aquí puedes obtener esta Resolución