Permisos retribuidos del día 21 de diciembre de 2025 con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura

/ noviembre 20, 2025/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) os informa que en el DOE de hoy, 20/11/25, núm. 224 se ha publicado la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 21 de diciembre de 2025, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Competencia para la distribución de los permisos

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

Los trabajadores que no disfruten el domingo 21 de diciembre de 2025 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo:

  1. Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de la votación lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida

En todos los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados

Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo para que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación.

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