Complemento por guardias localizadas. Establecida la cuantía que se adicionará al complemento específico

/ noviembre 3, 2025/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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Hoy, 3 de noviembre de 2025, se ha publicado en el D.O.E., número 211, el Decreto 143/2025, de 27 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones para garantizar la atención del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente decreto tiene por objeto establecer el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario que preste sus servicios en la Unidad o Servicio de Protección Civil, adscrita al centro directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura y en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales cuando participe en el sistema de guardias localizadas, con el fin de garantizar la adecuada atención del servicio público de protección civil en el ámbito Comunidad Autónoma de Extremadura.

El referido componente se asignará a aquellos puestos de trabajo de personal funcionario que prestan sus servicios en la Unidad o Servicio de Protección Civil o en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, cuyos ocupantes participen en el sistema de guardias localizadas, en atención a las características de la prestación de sus servicios y, en particular, a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada.

Dichas guardias, que serán obligatorias salvo causas debidamente justificadas, y previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los funcionarios designados deben estar localizados y en condiciones de plena disponibilidad fuera de su jornada ordinaria de trabajo, además de fines de semana y festivos.

Este tipo de componente de complemento específico se identificará en la correspondiente relación de puestos de trabajo como GLPC (GUARDIA LOCALIZADA PROTECCIÓN CIVIL).

En el caso del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se identificará como GLSI (GUARDIA LOCALIZADA SERVICIO DE INCENDIOS).

La cuantía correspondiente al referido componente singular será de 235,79 euros por guardia localizada,  la cual vendrá a incrementar la cuantía del complemento específico que ya tenga asignado cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

Su percepción estará condicionada, en todo caso, a la asignación del componente singular al puesto en la relación de puestos de trabajo y a la previa acreditación de la efectiva realización de la guardia localizada.

La cuantía del componente singular experimentará la misma variación que las fijadas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con carácter anual.

Aquí puedes obtener esta Resolución

 

 

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