Ya se puede solicitar la tarjeta de transporte gratuito en nuestra Comunidad Autónoma
En el D.O.E. del día 10 de junio de 2025, número 110, se ha publicado la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
Como novedad este año, el abono podrá solicitarse por vía electrónica a través de la aplicación Tramita, aunque se mantiene la posibilidad de hacerlo presencialmente en oficinas de registro.
Los usuarios actuales no necesitan realizar ningún trámite adicional para seguir utilizando su tarjeta. En el caso de nuevos solicitantes, el coste de expedición será el mismo que el del año pasado: 6,75 euros con carácter general y 3,38 euros para mayores de 60 años, gracias a una bonificación del 50%.
El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto, en la presente convocatoria, financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
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