Junta de Extremadura. Fecha de incorporación de las personas adjudicatarias en los concursos de traslados de personal funcionario y laboral
En el D.O.E. de hoy, 14 de mayo de 2025, número 91, se han publicado las resoluciones de 9 de mayo de 2025, se la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la fecha de incorporación de las personas adjudicatarias de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario (concurso permanente y abierto) y de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
La fecha de efectos del cese en el puesto de trabajo de origen será el 31 de mayo de 2025, y la de la toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de junio de 2025.
Se excluye de lo establecido en el párrafo anterior las incorporaciones a los puestos adjudicados relativas a las categorías profesionales del Grupo III y IV de Intérprete de Lenguaje de Signos, Técnico en Educación Infantil y ATE-Cuidador/a, cuya fecha de efectos de cese en el puesto de trabajo de origen se producirá el 31 de agosto de 2025, produciéndose la correlativa toma de posesión en el nuevo destino obtenido, el 1 de septiembre de 2025.
Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, la persona trabajadora será declarada en excedencia voluntaria por interés particular.
Contra las Resoluciones, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente
RESOLUCIONES