Estabilización. Abierto el plazo de presentación de renuncias para los aspirantes seleccionados en más de un proceso de estabilización
Hoy, 16 de abril de 2025, se ha publicado en el D.O.E., número 74, la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el procedimiento y el plazo de renuncia por las personas aspirantes seleccionadas para más de un Cuerpo, Grupo, Especialidad o Categoría en los procesos selectivos convocados por Órdenes de 28 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de los distintos Cuerpos y Especialidades y Escala y Especialidad de personal funcionario y de las distintas Categorías y Especialidades de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Las personas aspirantes que, a la fecha de publicación de la resolución, aparezcan en más de una lista de seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura para distintos cuerpos, grupos, especialidades o categorías, deberán presentar su renuncia en el plazo establecido, utilizando el modelo del Anexo I disponible en la web de la Junta de Extremadura.
Se exceptúan de este procedimiento las categorías y/o especialidades de que se enumeran en el Anexo II a la presente resolución. La renuncia por las personas aspirantes seleccionadas en estas categorías y/o especialidades se realizará en el plazo que se establezca por la resolución de la Dirección General de Función Pública que se publique en el Diario Oficial de Extremadura.
Estarán exentos de participar en este procedimiento las personas aspirantes seleccionadas que hayan remitido escrito a la Dirección General de Función Pública en virtud del cual indican el cuerpo, grupo, especialidad o categoría por lo que optan.
Las personas aspirantes que se encuentren en este supuesto, apareciendo en más de una lista de seleccionados, realizarán su renuncia mediante escrito en el que concretan el cuerpo, grupo, especialidad o categoría por la que opta, lo que supondrá que se entienda que renuncian al resto de cuerpos, grupos, especialidades o categorías.
La solicitud de opción estará disponible en página web de la Junta de Extremadura https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta.
PROCEDIMIENTO
Plazo de opción. El plazo para realizar la opción será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación en el D.O.E. de la presente resolución.
En caso de no presentar la solicitud de opción dentro de ese plazo, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Procedimiento:
- Se presentará una única solicitud de opción por cada persona aspirante seleccionada incluida en los supuestos indicados en el apartado segundo.
- La simple cumplimentación de la solicitud de opción no exime de su presentación en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en plazo.
- Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
Para presentar la solicitud de opción deberán realizarse los siguientes pasos:
1º. DESCARGA de la solicitud de opción.
2º. CUMPLIMIENTACIÓN de la solicitud de opción.
3º. REGISTRO de la solicitud de opción.
4º. REMISIÓN por correo electrónico de copia de la solicitud de opción cumplimentada y registrada.
1º. DESCARGA DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
1. Acceda a la página web de la Junta de Extremadura
https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta.
2. Descargue el fichero en pdf denominado “modelo de opción seleccionados”.
2º. CUMPLIMIENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
3. Proceda a la cumplimentación de la solicitud de opción de conformidad con las instrucciones que se adjunta al modelo.
4. Tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentada, guarde la solicitud de opción.
3º. REGISTRO DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
5. Una vez descargada y cumplimentada la solicitud de opción deberá proceder a su registro para lo cual podrá bien registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, bien registrarla de forma presencial en las oficinas que se indican a continuación:
Registro de forma telemática: El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: https://sede.juntaex.es.
Para ello, una vez se verifique su identidad, se cumplimentará una nueva solicitud seleccionando como DIR3/Unidad de destino “A11019084.- Serv. de Selección”.
Seguidamente adjuntará el modelo de renuncia debidamente cumplimentada para lo cual deberá adjuntar el pdf anteriormente descargado y cumplimentado.
Una vez registrada su solicitud podrá comprobar que lo ha realizado correctamente accediendo al justificante de registro desde la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), a través del acceso “Consulta de Anotaciones de Registro”, para lo cual deberá identificarse mediante certificado digital o Cl@ve.
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
- Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
- Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
- http://www.cert.fnmt.es/
Registro de forma presencial: En caso de no optar por la presentación telemática, una vez cumplimentada, deberán imprimir, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los
mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
• En cualquiera de las oficinas incluidas en el Anexo a la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes presentadas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de una Oficina de Correos se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, avda. Valhondo, s/n., (Edificio “Mérida III Milenio”) de la localidad de Mérida.
4º. REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO DE COPIA DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN CUMPLIMENTADA Y REGISTRADA.
Con objeto de agilizar la tramitación de dichas renuncias las personas aspirantes deberán también remitir dicha solicitud de opción, una vez cumplimentada y registrada, enviando la misma en pdf al correo electrónico oposiciones@juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro