SGTEX exige la adecuación de las retribuciones por turnicidad, nocturnidad y festivos según la normativa y jurisprudencia vigentes
El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX, ha registrado con fecha 11/11/24, escrito dirigido a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y AdministraciónPública en el que solicita la adecuación de las remuneraciones correspondientes a los conceptos de turnicidad, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, conforme a normativa y jurisprudencia vigentes.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 09/05/2024 (STS2447/2024-ECLI:ES:TS:2024:2447) establece en su fundamento Quinto:
“La idea básica subyacente es que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones integramente remuneradas.
Partiendo de esta premisa, si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones. Sin embargo, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional.”
Asimismo, en su fallo establece:
“A) Declarar el derecho del recurrente a la inclusión en la retribución del período vacacional de los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, debiéndose calcular su importe sobre la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional.
- B) Declarar el derecho del recurrente a que se le abonen los atrasos por esos mismos conceptos.”
Actualmente, existen categorías y especialidades en la Junta de Extremadura que, aun trabajando de forma habitual en turnos rotatorios, nocturnidad y festivos, no reciben la correspondiente compensación en sus períodos vacacionales. Por ello, SGTEX exige que se incluyan en el cómputo de las retribuciones de vacaciones los conceptos de turnicidad, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, de acuerdo con los turnos planificados o, en su defecto, mediante la media aritmética de los últimos once meses, y que se abonen retroactivamente las cantidades pendientes. Así como que se establezca este derecho, reconocido jurisprudencialmente, como norma aplicable de forma permanente en el futuro.