Convocado concurso de traslados para personal docente no universitario
Hoy, 4 de noviembre de 2024, se ha publicado en el D.O.E., número 214, la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
Plazo de presentación de solicitudes y retirada de documentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 5 hasta el 26 de noviembre 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el párrafo anterior, no se admitirá ninguna solicitud, modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoctava.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino, sin perjuicio del cambio de situación administrativa de aquel personal funcionario en prácticas seleccionado en los procedimientos de ingreso que sea nombrado personal funcionario de carrera.
b) Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los méritos alegados podrán retirarla por sí mismas o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2025, siempre que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro