Reducción de horarios por festividades tradicionales en el ámbito de personal de la Junta de Extremadura para el mes de septiembre de 2024

/ agosto 26, 2024/ Actualidad, Administración, Administración Local, Sin categoría

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La Dirección General de Función Pública ha publicado la Resolución de 22 de agosto de 2024 de la Dirección General de Función Pública, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales durante el mes de septiembre de 2024.

El artículo 2.3 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las condiciones en las cuales la Dirección General competente en materia de Función Pública podrá autorizar la implantación de un horario reducido con motivo de la celebración de las festividades tradicionales en las localidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que estuvieran radicados centros o servicios dependientes de la Junta de Extremadura.

En términos similares, el artículo 22, apartado j) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, prevé la reducción del tiempo de prestación de servicios durante las fiestas locales, correspondiendo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinar su alcance y extensión.

Es por lo que se autoriza la reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura ubicados en los municipios a continuación relacionados, durante los días del mes de septiembre de 2024 que se indican:

En la provincia de Badajoz:

  • Alburquerque: 9.
  • Barcarrota: 10, 11 y 12.
  • Cabeza del Buey: 30.
  • Calera de León: 9 y 10.
  • Castuera: 4, 5 y 6.
  • Don Benito: 5 y 6.
  • Fregenal de la Sierra: 19, 20 y 23.
  • Hornachos: 6, 9 y 10.
  • Llerena: 18 y 19.
  • Monesterio: 4 y 5.
  • Montijo: 10 y 11.
  • Orellana la Vieja: 16 y 17.
  • San Vicente de Alcántara: 26.
  • Santa Marta de los Barros: 6.
  • Santos de Maimona (Los): 6 y 9.
  • Talavera la Real: 12 y 13.
  • Villafranca de los Barros: 5 y 6.
  • Zafra: 26, 27 y 30.
  • Zalamea de la Serena: 17 y 18.

En la provincia de Cáceres:

  • Arroyo de la Luz: 11 y 12.
  • Brozas: 5 y 9.
  • Cabezuela del Valle: 5 y 6.
  • Casar de Cáceres: 2.
  • Hoyos: 20.
  • Jarandilla de la Vera: 13.
  • Montánchez: 4 y 5.
  • Navaconcejo: 12.
  • Navalmoral de la Mata: 26.
  • Peraleda de la Mata: 12 y 16.
  • Sierra de Fuentes: 11, 12 y 13.
  • Torremocha: 12.
  • Trujillo: 3 y 4.

Los centros con servicios administrativos permanecerán abiertos al público al menos de 08.30 a 14.00 horas quedando a disposición de las Secretarías Generales las adaptaciones horarias que estimen precisas respecto al resto de los servicios públicos garantizándose, en todo caso, su buen funcionamiento en tales fechas.

Con carácter general esta reducción del horario supondrá, únicamente para aquellos empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días en que dicha reducción se aplique, la disminución de la jornada semanal en 2 horas por cada uno de dichos días, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  1. El personal que tuviera autorizada flexibilización de jornada, compensará el tiempo de trabajo efectivo que pudiera restarle hasta el máximo previsto para cada jornada con horario reducido por celebración de festividades tradicionales, en la misma semana, en la semana siguiente o bien con los superávits habidos en la precedente.
  2. Los empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días de reducción autorizados en los centros de trabajo o servicios que tengan implantado un régimen de funcionamiento de 24 horas, podrán acumular, hasta formar jornadas completas, las fracciones correspondientes a la reducción del horario.
  3. Para el personal que desempeñe puestos de trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial y para el que tenga autorizada la reducción de su jornada de trabajo por alguna de las causas previstas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, o en el V Convenio Colectivo, la disminución de la jornada semanal de 2 horas por cada uno de los días autorizados, será de aplicación en la misma proporción que la reducción de jornada que realizaran o que tuvieran autorizada.

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