Aprobado el calendario escolar para el curso 2024/2025 en nuestra Comunidad Autónoma
En el D.O.E. de hoy, 6 de junio de 2024, número 109, se ha publicado la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/2025.
Este calendario será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las peculiaridades que en cada caso se señalen.
INICIO Y FINALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS
Períodos no lectivos, festividades y Día del Centro
1. Se establecen, para el curso 2024/2025, los periodos no lectivos, festividades y Día del Centro, para las enseñanzas enumeradas en los apartados tercero y cuarto de la presente resolución, que se relacionan en los apartados siguientes.
2. Los periodos no lectivos serán:
- Navidad: Del 23 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025, ambos inclusive.
- Semana Santa: Del 14 de abril de 2025 al 21 de abril de 2025, ambos inclusive.
3. Las festividades y días no lectivos serán:
- 8 de septiembre de 2024: Día de Extremadura.
- 12 de octubre de 2024: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre de 2024: Día de Todos los Santos.
- 22 de noviembre de 2024: Día de Santa Cecilia (únicamente para los Conservatorios Oficiales de Música).
- 25 de noviembre de 2024: Día del Docente (excepto para los Conservatorios Oficiales de Música).
- 6 de diciembre de 2024: Día de la Constitución.
- 8 de diciembre de 2024: Día de la Inmaculada Concepción.
- 9 de diciembre de 2024: Lunes siguiente al día de la Inmaculada Concepción.
- 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor.
- 3 y 4 de marzo de 2025: Carnavales.
- 1 de mayo de 2025: Día del Trabajo.
- 2 de mayo de 2025: Viernes siguiente al día del Trabajo.
Asimismo, se considerarán días no lectivos las fiestas locales establecidas por los respectivos Ayuntamientos y recogidas en el calendario laboral y las recogidas en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro