Publicada la relación de fiestas laborales para el año 2024
En el B.O.E. de hoy, 27 de octubre de 2022, número 257, se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.
Además de las doce fiestas resultantes, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
EXTREMADURA
- 1 de enero, Año Nuevo (*)
- 6 de enero, Epifanía del Señor (**)
- 13 de febrero, Martes de Carnaval (***)
- 28 de marzo, Jueves Santo (**)
- 29 de marzo, Vienes Santo (*)
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (*)
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen (*)
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (*)
- 1 de noviembre, Todos los Santos (*)
- 6 de diciembre, Día de la Constitució Española (*)
- 9 de diciembre, Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción (*)
- 25 de diciembre, Natividad del Señor (*)
Códigos de las fiestas:
- Fiesta Nacional no sustituible (*).
- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
- Fiesta de Comunidad Autónoma (***).
Se sustituye el 8 de septiembre, Día de Extremadura, que cae en domingo, por el 13 de febrero, Martes de Carnaval.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro