Desde el 1 de abril, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica a su empresa

/ enero 11, 2023/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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A partir del próximo 1 de abril, el trabajador ya no tiene que entregar a su empresa los partes de baja, confirmación o alta. Las comunicaciones entre las distintas Administraciones y las empresas se harán de forma telemática. Esta es la novedad más importante del R.D. 1060/2022, de 27 de diciembre que modifica el R.D. 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Para los procesos de IT que estén en curso, y que no hayan superado los 365 días de duración, desde el 5 de enero de 2023.

Los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro procesos según la duración estimada de la baja:

  • Si es de hasta cuatro días, se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. Se puede emitir el parte de baja y alta el mismo día. Eso sí, el paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para valorar su situación y ver si está en condiciones de recibir el alta médica o por el contrario que se emita el parte de confirmación de la baja.
  • Si es de entre 5 y 30 días, la revisión de la baja, para confirmar o dar el alta, se hará a los siete días naturales como máximo. Tras el primer parte de confirmación de baja, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
  • Si es de entre 31 y 60 días, igual que el anterior, pero con la diferencia de que entre el segundo parte y los sucesivos no podrán superarse los 28 días naturales entre ellos.
  • Si es de 61 días o más, Igual que los anteriores, pero la primera revisión para confirmar o dar el alta será como máximo a los 14 días naturales, desde la fecha de la baja y, entre el segundo parte de confirmación y los siguientes no podrán superarse los 35 días naturales entre ellos.

En cualquiera de los procesos contemplados, no se altera la duración de las bajas, pero el médico, la empresa colaboradora o mutua, podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

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