Publicado el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos de la Mesa General, con medidas para reactivar el abono de la Carrera Profesional, que no contempla los efectos retroactivos

/ agosto 16, 2022/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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Hoy, 16 de agosto de 2022, se ha publicado en el D.O.E., número 157, la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, sin contemplar los efectos retroactivos.

Medidas de flexibilización en materia de jornadas, horarios y racionalización para el personal docente


1. Las horas lectivas del cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de  formación profesional y de los restantes cuerpos de las enseñanzas de régimen especial desde el curso 2022/2023, se ajustarán a dieciocho horas.

2. Se recupera la aplicación de la Medida II, contenida en el Acuerdo suscrito, el 11 de enero de 2007, entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño (DOE, núm 25, de 1 de marzo), relativa a la reducción de la jornada en dos horas lectivas para los docentes mayores de 55 años que así lo soliciten. Las condiciones concretas de la autorización serán las establecidas en el Acuerdo inicial, ratificadas por la mesa sectorial de educación del 9 de junio de 2022. 

Carrera y Desarrollo Profesional en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud


La reactivación del abono de los complementos de carrera profesional y de desarrollo profesional para los  rofesionales de este ámbito, se producirá del siguiente modo:

  • El abono del 70% de aquellos niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos a fecha de 31 de diciembre de 2021, se hará efectivo a partir del 1 de octubre de 2022 en el importe mensual correspondiente.
  • Los niveles reconocidos tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional en el año 2022 se abonarán en el mismo porcentaje que en el punto anterior a partir de enero de 2023.
  • El abono del 100% de todos los niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos, se hará efectivo a partir del 1 de octubre de 2023 en el importe mensual correspondiente.

Por tanto, a partir de este último hito se llegará a tener regularizado y abonado el 100 % de los niveles reconocidos y se alcanzará la equiparación en este ámbito –donde existen profesionales que no perciben ninguna cantidad por este complemento y otros que perciben el importe correspondiente a la totalidad de los niveles-.

Carrera Profesional en el ámbito de Administración General


El abono del complemento de carrera profesional en este ámbito se reactiva en los siguientes términos:

  • Las empleadas públicas y los empleados públicos que tengan reconocido el nivel 2 o superior a fecha 30 de septiembre de 2022, percibirán el importe mensual de carrera correspondiente al nivel 2 con efectos de 1 de octubre de 2022.
  • De igual forma, quienes tengan reconocido el nivel 3 o superior a fecha 30 de septiembre de 2023, les será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 el importe correspondiente al nivel 3.
  • Finalmente, quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre de 2024 el nivel 4, les será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 el importe correspondiente.

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