SGTEX FIRMA UN ACUERDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

/ junio 30, 2022/ Actualidad, Administración, Empleo, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En Mesa de negociación celebrada hoy, 30 de junio de 2022, el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura SGTEX ha firmado un Acuerdo con la Administración y la mayoría de los sindicatos con representatividad, donde se establecen los criterios generales para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

Tras vencer numerosas reticencias, tanto de la propia Junta, como del resto de organizaciones sindicales, SGTEX ha conseguido que, dentro del marco de la Ley 20/2021, se garantice al máximo posible el derecho del personal temporal de esta administración a consolidar un puesto en la Junta de Extremadura, al tiempo que se preservan adecuadamente los derechos de los trabajadores fijos que pudieran verse afectados.

SGTEX luchó desde el principio contra “todos” para que el criterio decisivo para acceder a un puesto fuera el trabajado desarrollado en el mismo, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, y, a pesar de todos los intereses espurios presentes en la negociación, lo hemos conseguido.

Algún sindicato, tras consensuar hasta el último punto del Acuerdo, ha rechazado firmarlo en el último momento. Presuntamente, con la probable intención de vender este rechazo tanto a los trabajadores fijos con unos argumentos, como al personal temporal con los argumentos contrarios. “Estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros”

SGTEX no va a hacer nunca política con los intereses de los trabajadores. Hay que dar la cara. Hemos firmado este Acuerdo porque creemos que, con la normativa en vigor, es el más beneficioso posible para el conjunto de los empleados públicos de la Administración extremeña. Fijos y temporales.

Por otro lado, SGTEX ha firmado también un Acuerdo por el que la Junta se compromete a potenciar los procesos de promoción interna, largamente reivindicado por este sindicato, y que viene a paliar el incumplimiento histórico de este procedimiento de promoción que tanto ha perjudicado a los trabajadores fijos de la Junta de Extremadura.

Los sistemas selectivos a utilizar son dos: Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava, y, Proceso de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava

CONCURSO DE MÉRITOS

El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicio de 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción. En la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 168/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.

a.2. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otros Cuerpos o Escalas adscritos a la Administración de la Junta de Extremadura, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.

 a.3. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a 6 la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.

b) Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.

b.1. 0,34 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.

 b.2. 0,17 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre para la constitución de listas de espera en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 1 punto.

 b.3. Titulación académica: Se valorará con un 1 punto la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso al Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder. En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 2.1., relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando las plazas que se convoquen, se presenten a las mismas.

Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas físicas, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.

2º Mayor puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.

3º Comenzar el primer apellido por la letra “P”, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as 7 aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero).

 4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.

Proceso de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

CONCURSO OPOSICIÓN

El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.

En aquellas Especialidades en las que se exija la realización de una prueba de aptitud física, se requerirá, en todo caso, el carácter de APTO en dicha prueba para la superación de la fase de oposición.

Esta fase de oposición se valorará con un 60 % de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos.

El contenido concreto de las pruebas a realizar y de las materias exigidas se determinará en la convocatoria correspondiente, debiendo dirigirse a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones propias de la Especialidad o Categoría de que se trate.

Al tratarse de un proceso excepcional de estabilización, el temario será específico para el mismo, reduciéndose el número de temas actualmente previsto para los procesos selectivos ordinarios de acceso al empleo público.

Fase de concurso.

La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

Criterios de valoración de méritos:

  1. a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 7,2 puntos:

 a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7,2 8 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años. En la Especialidad de Empleo, creada mediante Decreto 168/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.

 a.2. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo o Grupo, en su caso, de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años.

  1. b) Otros méritos: 0,34 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como funcionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria y en convocatorias realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, para la constitución de listas de espera en el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria, publicadas a partir del 1 de enero de 2001 publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de publicación de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.

En el caso de que se produjesen empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Mayor puntuación en la fase de oposición.

2º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º Comenzar el primer apellido por la letra “P”, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero).

4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.

 

 

 

 

 

 

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