Publicado el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura
Hoy, 5 de abril de 2022, se ha publicado en el D.O.E., número 66, la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
La formación de los empleados y empleadas públicas
1. Los empleados y empleadas públicas tienen derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional, y el deber de colaborar en la mejora de la calidad de los servicios públicos a través de su participación en la formación.
2. La formación de los empleados y empleadas públicas comprende el conjunto de acciones y demás actividades que, desarrolladas en el marco del presente Acuerdo e integrada en la política de planificación y gestión de los recursos humanos de la Junta de Extremadura, tienen por objeto su progresión profesional, la actualización y adquisición de competencias y la mejora de la calidad de los servicios públicos.
Principios inspiradores
El presente Acuerdo y las medidas y actuaciones que en su desarrollo se aprueben, se regirán por los principios rectores que ordenan la función pública extremeña, como instrumento para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tiene encomendados la administración y que se establecen en el artículo 2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como por los siguientes principios inspiradores:
a) Formación continua y actualización permanente de los conocimientos, capacidades y competencias profesionales de los empleados y empleadas púbicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestación de unos servicios públicos de calidad a la ciudadanía así como la adaptación de los servicios públicos a las nuevas necesidades organizativas y de prestación de servicios.
c) Detección permanente de las necesidades formativas de los empleados y empleadas públicas y de la propia Administración Autonómica que permita ofrecer una oferta formativa diversa y funcional adaptada a las necesidades existentes.
d) Avance y contribución, mediante la formación continua, a la modernización digital de la Administración Autonómica en consonancia con los planes de modernización digital de la Junta de Extremadura.
e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, por razón de orientación sexual o identidad de género, así como por cualquier tipo de discapacidad o circunstancia personal o social, en el acceso y participación en las acciones formativas y respecto al resto de medidas y actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.
f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados y empleadas públicas, mediante el desarrollo de la formación preferentemente durante el horario laboral.
g) Incorporación e impulso de la formación continua en los distintos procedimientos de provisión de puestos y promoción profesional.
h) Formación de los empleados y empleadas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que les permita obtener la información y formación necesarias para una protección eficaz.
i) Coordinación entre las diferentes Consejerías en las que se estructura la Junta de Extremadura que permita una adecuada detección de las necesidades formativas, organizativas y funcionales, su implicación en la planificación y ejecución de las diferentes acciones formativas así como el impulso a los mecanismos de información y coordinación.
j) Cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura, otras Administraciones públicas y las organizaciones sindicales, que permita una adecuada planificación de las acciones formativas y una gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la formación de los empleados y empleadas públicas.
k) Innovación en la oferta formativa y en sus metodologías así como la promoción de la investigación y detección de buenas prácticas de mejora de las competencias profesionales.
l) Divulgación y conocimiento de los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta del personal empleado público a través de las diferentes acciones formativas.
Ámbito personal, funcional y territorial.
1. El presente Acuerdo será de aplicación a los empleados y empleadas públicas del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, también será de aplicación a los empleados y empleadas públicas de los ámbitos educativos y sanitarios de la Junta de Extremadura en los términos que se establezcan en los acuerdos que se adopten.
Con objeto de que los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura puedan participar en acciones formativas de otros ámbitos se promoverá la adopción de acuerdos de cooperación, colaboración y coordinación en esta materia, basados en el principio de reciprocidad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los acuerdos o convenios de colaboración que se adopten, el siguiente personal:
a) Los empleados y empleadas públicas de las Administraciones de las Entidades locales de Extremadura, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas.
b) El personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.
c) El personal de la Asamblea de Extremadura.
d) El personal de otras administraciones públicas o cualquier otro organismo público, siempre que tengan la condición de empleado o empleada pública.
4. La inclusión en las correspondientes acciones formativas del personal enumerado en los apartados segundo y tercero, requerirá el acuerdo previo de la respectiva Comisión Paritaria de Formación.
Ámbito temporal
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá una vigencia indefinida.
2. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada año natural. En caso de denuncia, las partes se comprometen a suscribir un nuevo Acuerdo, considerándose tácitamente prorrogado el presente Acuerdo hasta que aquel sea aprobado.
3. Las partes podrán determinar, si así lo consideran, modificaciones parciales del presente Acuerdo, las cuales se incorporarán como adenda al mismo.
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