Junta de Extremadura. Días adicionales de permiso por asuntos particulares durante el año 2022

/ enero 19, 2022/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

En el Portal del Empleado Público se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se agregan al calendario laboral de 2022, tres días adicionales de permiso a los de asuntos particulares, con motivo de la coincidencia en sábado de los días 1 de enero, 24 y 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de enero, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nueva redacción dada mediante el Decreto 291/2015, de 13 de noviembre, los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación tendrán derecho a disfrutar por asuntos particulares de seis días al año, o los que proporcionalmente correspondan al tiempo de servicios efectivamente prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales, además del número adicionales de días que corresponda según el número de trienios reconocidos.

Así mismo, en el segundo párrafo del apartado m) del punto 1 del citado artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, se determina que en los años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no laborable, se incrementarán en dos días más los previstos en este apartado. Circunstancia que se produce durante el 2022.

Se hace necesario destacar que el día 1 de enero de 2022 tiene el carácter de no sustituible en virtud de lo establecido en el artículo 45. Tres del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, entrando en el ámbito de aplicación del apartado m) del punto 1 del citado artículo 13 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto.

De igual forma establece el mismo párrafo, que en los años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, o de ámbito autonómico coincida en sábado, se añadirá, como máximo, un día de permiso. La Dirección General competente en materia de Función Pública determinará cuando proceda, antes del final del mes de febrero, la agregación de los días de permiso que resultaran, y dictará las instrucciones que hayan de ser incorporadas a los calendarios laborales en su caso.

Igualmente el artículo 22 del Convenio Colectivo establece que, si durante el tiempo de vigencia del mismo, el personal funcionario viera incrementados los derechos análogos a los contemplados en este artículo, se aplicará la misma medida al personal laboral.

Por tanto, habida cuenta que el día 1 de enero, festivo laboral de ámbito nacional, coincide en sábado, y que los días 24 y 31 de diciembre también coinciden en sábado para el año de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Función Pública ha resuelto: 

  • Los empleados públicos del ámbito de personal de la Administración General de la Junta de Extremadura, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.1 m) del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, tendrán derecho a disfrutar de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares durante el año 2022. Estos permisos, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse de forma individualizada o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma no consecutiva como a los días por asuntos particulares.
  • Quedan excluidos del reconocimiento realizado en el punto anterior los empleados públicos que disfruten de forma efectiva del día 1 de enero, el 24 y el 31 de diciembre de 2022, así como aquellos a los que se aplique una distribución de la jornada distinta a la ordinaria, en cuyo cómputo anual y ya hayan sido descontados dichos días para el 2022.
  • Las Secretarías Generales y los órganos competentes en materia de personal, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los apartados precedentes en orden a hacer efectivo su cumplimiento.

Aquí puedes descargar este documento

 

 

 

 

 

 

Compartir esta entrada