SGTEX exige a la Consejera de Educación y Empleo aclaraciones sobre el reconocimiento de los créditos de formación derivados de la elaboración e implantación del Plan de Igualdad de Género en los centros educativos y otras cuestiones de interés para los y las Educadores y Educadoras Sociales

/ octubre 25, 2021/ Actualidad, Administración, Enseñanza, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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A día hoy, 20 de octubre del corriente, SGTEX no ha recibido ninguna respuesta sobre las cuestiones planteadas en sendos escritos remitidos al Secretario General de Educación y al Director General de Innovación e Inclusión Educativa con número de registro REGAGE21e00019972491, sobre los que ya os informamos. Ante la ausencia de respuesta trasladamos esas mismas cuestiones y algunas otras a la Consejera de Educación y Empleo en un escrito con registro REGAGE21e00021452255, (al que podéis acceder en el enlace) Aquí os dejamos un brevemente resumen de las cuestiones planteadas referidas a la Elaboración e implantación del Plan de para la Igualdad de Género en los Centros Educativos no Universitarios sostenidos con fondos públicos de Extremadura y que afectan de manera muy directa a los/las Educadores/as Sociales,

Que se responda de manera clara y sin ambages, si la formación recibida por los y las Educadores/as Sociales en relación con la elaboración e implantación del Plan de Igualdad (Instrucción 4/2021) computa a efectos de traslados (único aspecto para el que computa la formación en el Sector de la Admón. Gral.).

Que dicha formación se realice en horario matutino y preferiblemente de manera telemática. SGTEX manifiesta a la Consejera la incertidumbre generada ante la disparidad de criterios en cuanto a la obligatoriedad o no de la misma en horario vespertino según el CPR del que se trate, así como la falta de sensibilidad en relación a la conciliación familiar. SGTEX recuerda a la Administración que los/as Educadores/as Sociales realizan su jornada laboral de manera presencial íntegramente todo el año, sin reducción de jornada ni combinación con horas complementarias o tiempos no lectivos sin presencialidad, por lo que dicha formación debe computarse como horario laboral e incluirse en el mismo.

Que la figura de el/la Educador/a Social es el/la profesional adecuado/a para coordinar el Plan de Igualdad, tanto por su formación como por los valores inherentes a esta profesión, está fuera de toda duda; sin embargo, la dificultad radica en cómo se está llevando a cabo dicha elaboración e implantación, especialmente por la premura y por la falta de planificación, coordinación y motivación que están teniendo para abordar este importante y abrumador trabajo. Además, deben integrar en su trabajo diario, ya ingente de por sí, la coordinación de este Plan, para ello, sería muy clarificador disponer de un cronograma de tareas breve y claro, pero sobre todo, didáctico. Igualmente sería muy útil que se facilitara todo tipo de instrumentos, ya perfeccionados y de uso común; nos referimos a documentos como cuestionarios, plantillas, etc.

La necesidad apremiante de que los responsables de la Administración Educativa consignen la temporalidad realista y adecuada asignándola a todas las funciones y/o tareas encomendadas a los profesionales de la Educación Social a fin de dimensionar y estructurar correctamente carga de trabajo que soportan. En la instrucción referida 4/2021, llama la atención que cuando la Coordinación recae en la figura de un/a Educador/a Social no se le consigna ninguna referencia temporal para su desarrollo y, sin embargo, sí se hace, por las mismas funciones y en la misma Instrucción, para el personal docente, con dos horas, que si bien calificamos de cantidad exigua, menos es nada. No sabemos si es que la Administración da, erróneamente, por sentado que los /las Educadores/as Sociales disponen de “huecos temporales” de inactividad en su jornada laboral o es que la Administración da por hecho que van a dejar de realizar alguna función o tarea de las muchas que tienen asignadas. Si fuera este último caso, nos atrevemos a sugerir que opte por suprimir las relacionadas con el transporte escolar, ya que entendemos que poco o nada tiene que ver con la Educación Social.

Al hilo de lo expuesto, plateamos la necesidad urgente de abordar una revisión y depuración de funciones adecuadas al perfil de el/la Educador/a Social y no seguir con la práctica de la acumulación, en un suma y sigue irracional.

No queremos desaprovechar la ocasión para pedir a la Consejera que, no sólo se revisen y depuren, sino que se delimiten de manera clara esas funciones, ya que a muchos profesionales de la Educación Social se les está imponiendo una sobrecarga de tareas que poco o nada tienen que ver con la Educación Social, sino más bien con una interpretación laxa y subjetiva de la normativa por parte de los Equipos Directivos, sin que la Administración ponga coto.

En definitiva, instamos a la Consejera poner en marcha mecanismos capaces de convertir la elaboración del Plan de Igualdad de género en una excelente oportunidad, huyendo de la precipitación y el trámite,  que no quede reducida a un mero encargo, todos sabemos que el papel todo lo soporta;  para ello es imprescindible que las necesidades y aportaciones de los profesionales de la Educación Social, perfil idóneo para para esta tarea, sean tenidas en cuenta y, sobre todo, apoyen la dignificación y empoderamiento de su figura. Recordamos que veinte años de buen hacer avalan su trayectoria profesional en centros educativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO

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