Publicadas las bases generales aplicables y primera convocatoria de concurso de traslado de personal funcionario

/ mayo 24, 2019/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Hoy, 24 de mayo de 2019, se ha publicado en el D.O.E., número 99, la Orden de 20 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases generales y las bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes anexos, así como convocar, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dejando sin efecto, a partir de la publicación de estas bases generales, las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, aprobadas por Orden de 16 de diciembre 2013.

Solicitudes y plazo de presentación

Los funcionarios de carrera que participen en las presente y sucesivas convocatorias de provisión de puestos de trabajo no singularizados formularán su solicitud, preferentemente por vía telemática, cuyo modelo figura en el anexo II a esta orden. La solicitud de participación estará disponible en la dirección de internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

Una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los solicitantes que sean funcionarios de la Junta de Extremadura, la solicitud se encontrará disponible en la parte privada de la dirección de internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp., para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del funcionario.

Para los solicitantes procedentes de otras Administraciones, que sólo pueden concursar a puestos que figuren con la clave “O.A.P” en la columna de “Observaciones” de la correspondiente relación de puestos de trabajo, la solicitud se encontrará disponible en la parte pública de dirección http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

Las Secretarías Generales de cada Consejería facilitarán los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso a aquellos funcionarios que no dispongan de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.

Las solicitudes se dirigirán al Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y contendrán, en el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, hasta el viernes, 14 de junio de 2019.

Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación de las solicitudes presentadas, que serán vinculantes para los peticionarios.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el día anterior a la constitución de la Comisión de Valoración, lo cual se deberá anunciar en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa, y en el portal del empleado público de Extremadura, con 10 días hábiles de antelación.

Cada funcionario sólo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden de preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos en el anexo correspondiente y los puestos no singularizados a resultas que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de alguno de los puestos en la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de que un funcionario pertenezca a más de un Cuerpo o Especialidad dentro de un mismo Cuerpo podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo y/o Especialidad estableciendo la preferencia entre las solicitudes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base sexta.

 Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada, harán constar en escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización o unidad. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.

Valoración de méritos

Para la adjudicación de los puestos se valorarán los méritos que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 19,5 puntos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo:

Grado Personal consolidado

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, hasta un máximo de 2,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

  • Si se posee un grado personal consolidado igual al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1,5 puntos.
  • Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,5 puntos.

El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de consolidación de grado.

Trabajo desarrollado

Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados, hasta un máximo de 3 puntos, atribuidos de la siguiente forma:

  • Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,08 puntos por mes completo.
  • Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,07 puntos por mes completo.
  • Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,06 puntos por mes completo.
  • Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto solicitado: 0,05 puntos por mes completo.
  • Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,04 puntos por mes completo.

A estos efectos, el nivel del puesto de trabajo desempeñado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

Si el nivel asignado al puesto de trabajo es inferior al que se establece para cada uno de los Grupos o Subgrupos o Agrupación Profesional en la siguiente relación, se considerará el nivel que según la referida relación corresponda al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo:
Subgrupo A1 ………. Nivel: 22
Subgrupo A2 ………. Nivel: 20
Subgrupo C1 ……….. Nivel: 18
Subgrupo C2 ……….. Nivel: 16
Agrupaciones Profesionales …..Nivel: 14

Si durante el tiempo en que el funcionario ha desempeñado un puesto de trabajo, se hubiera modificado el nivel de complemento de destino del puesto sin que el funcionario haya cambiado de Cuerpo, todo el periodo de desempeño del puesto se computará con el referido nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado, siempre que dicho nivel máximo esté comprendido en el intervalo de niveles asignado al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional al que corresponda el Cuerpo del funcionario en el referido periodo. Si durante el tiempo de desempeño del puesto de trabajo, el funcionario ha cambiado de Cuerpo, se aplicará este mismo criterio de forma independiente para cada uno de los periodos de desempeño correspondientes a cada uno de los Cuerpos de pertenencia del funcionario. En todo caso, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes niveles se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación.

Aquellos funcionarios que hayan estado o estén en situación administrativa distinta a la de servicio activo, con reserva de puesto, excepto los que estén o hayan estado en excedencia voluntaria por nombramiento provisional, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto reservado.

El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado en el puesto de origen del funcionario, obtenido con carácter definitivo. Así mismo, el periodo de tiempo desempeñado en destino provisional por reingreso, se computará con el nivel que según la relación anterior corresponda al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo.

Actividad Formativa

La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.

La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación realizados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 3,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.

A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior.

En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten y promovidos por los centros e  instituciones a que se refiere la letra a) de este apartado 3, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Antigüedad

Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 6.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos expresamente que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario de carrera al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimientos de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de antigüedad.

Permanencia en el puesto de trabajo

Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año adicional hasta un máximo total de 4 puntos.

A estos efectos, al funcionario que en la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente de reasignación de efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado.

El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia en el puesto.

Aquí puedes descargar esta Resolución con su contenido íntegro

 

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