Reunión de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral – Educación

/ mayo 21, 2018/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Oposiciones, concursos, Oposiciones, concursos, Pública, Sin categoría

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COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL – EDUCACIÓN 

El lunes, 21 de mayo del corriente ha tenido lugar la reunión de la Comisión Negociadora para el personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura con dos puntos en el orden del día.

El primero se refirió al Borrador de la Resolución de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2018/2019, que es de aplicación en los centros de primer Ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y el resto de los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la C. A. de Extremadura.

Calendario Escolar para el curso 2018/2019 para el primer Ciclo de Educación Infantil: 

  • El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2018 y finalizará el 31 de agosto de 2019.
  • Las actividades lectivas comenzarán el 10 de septiembre de 2018. Los días previos de septiembre de 2018 se dedicarán a la preparación y organización del inicio del curso escolar, (tal y como SGTEX reivindicara en la Mesa Técnica llevada a cabo en el 8 de junio pasado).
  • De conformidad con la Orden de 17 de junio de 2011(…) el alumnado que se incorpore al centro en el primer ciclo de Educación Infantil lo hará de forma gradual y flexible.

El período de adaptación será aprobado por el equipo directivo del centro a propuesta del equipo de Educación Infantil y contará con la colaboración de las familias.

  • Serán días no lectivos aquellos que, para cada año, fijen como fiestas locales los respectivos Ayuntamientos y los recogidos en el calendario de días festivos de la C.A. de Extremadura publicado en el D.O.E.

En SGTEX nos congratulamos de la consolidación de esta medida de contar con cinco días previos al inicio del curso y otros tantos al cierre del mismo para realizar las imprescindibles tareas de preparación y organización. Aprovechamos para recordar a la Administración, una vez más, que el primer Ciclo de Educación Infantil forma, en realidad, parte de una misma Etapa Educativa junto con el 2º Ciclo de Educación infantil, por lo que la Administración debe tender a homogeneizar ambos ciclos en todos los aspectos, incluido el Calendario Escolar; además, solicitamos la reanudación de la Mesa Técnica de EEI ya que son muchas las cuestiones pendientes que es necesario abordar, como la reducción de las ratios establecidas, la cobertura inmediata de  las ausencias,  la incorporación de otros profesionales, entre otras muchas. La Administración se muestra receptiva, pero recuerda que la limitada disponibilidad de recursos mediatizará las expectativas al respecto. La misma petición, en orden a reuniones que contemplen el tratamiento monográfico de su problemática, hacemos extensiva a otras categorías como de Educadores Sociales y la de ATE-Cuidadores e Intérpretes de Lenguaje de Signos.

El otro tema abordado se refirió al borrador del Decreto por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 5 de julio, que se establece la ordenación y el currículo de la E.S.O. y del Bachillerato para la C. A. de Extremadura. Habiendo sido estimados recursos contra dicho Decreto 98/2016, se insta a la Junta de E. a la ejecución provisional de las sentencias nº 036/2017 y nº 042/2017, referidas al horario de asignatura de Religión. Así, se acordó la suspensión de la eficacia del citado Decreto en los puntos afectados hasta que se resolvieran los recursos de casación interpuestos. Esos puntos se referían a la carga horaria de religión en la ESO, en el primer curso de bachillerato y en la no inclusión de la oferta de religión entre las asignaturas específicas para 2º curso de bachillerato. Finalmente, el T. Supremo ha casado doctrina y entiende que la Junta no incurre en infracción al dedicar una hora semanal a la Religión Católica ni en el tratamiento que se da a la religión en el citado Decreto en 1º Bachillerato. Sin embargo, sí es obligada la presencia de la asignatura de religión en segundo curso de Bachillerato. Por todo lo anterior, se deja sin efecto la anulación de los puntos del Decreto referidos a la carga horaria de la ESO y 1º de Bachillerato que queda, finalmente, en una hora semanal y se incluye una hora semanal en 2º de Bachillerato (entre las asignaturas específicas o de libre configuración).

Ante las peticiones de realización de otras funciones o tareas por parte algunas OOSS con el fin de paliar la eventual merma horaria. SGTEX que, por principio, estima que todos los trabajadores debieran tener una jornada al 100% o lo más cercana posible a este criterio, también deja claro que las posibles tareas o funciones no pueden pertenecer o entrar en colisión con ámbitos propios de otras categorías que sí acceden a la Administración en concurrencia competitiva.

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

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