Reducción de horarios por festividades tradicionales en el ámbito de personal de la Junta de Extremadura para el mes de marzo de 2018
La Dirección General de Función Pública ha publicado una Resolución, con fecha de 15 de febrero de 2018, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales en el mes de marzo de 2018.
En dicha Resolución acuerda autorizar la reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura ubicados en el municipio relacionado, durante los días que se indican en la misma.
Los centros con servicios administrativos permanecerán abiertos al público al menos de 08.30 a 14.00 horas quedando a disposición de las Secretarías Generales las adaptaciones horarias que estimen precisas respecto al resto de los servicios públicos garantizándose, en todo caso, su buen funcionamiento en tales fechas.
Con carácter general esta reducción del horario supondrá, únicamente para aquellos empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días en que dicha reducción se aplique, la disminución de la jornada semanal en 2 horas por cada uno de dichos días, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- El personal que tuviera autorizada flexibilización de jornada, compensará el tiempo de trabajo efectivo que pudiera restarle hasta el máximo previsto para cada jornada con horario reducido por celebración de festividades tradicionales, en la misma semana, en la semana siguiente o bien con los superávits habidos en la precedente.
- Los empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días de reducción autorizados en los centros de trabajo o servicios que tengan implantado un régimen de funcionamiento de 24 horas, podrán acumular, hasta formar jornadas completas, las fracciones correspondientes a la reducción del horario.
- Para el personal que desempeñe puestos de trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial y para el que tenga autorizada la reducción de su jornada de trabajo por alguna de las causas previstas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, o en el V Convenio Colectivo, la disminución de la jornada semanal de 2 horas por cada uno de los días autorizados, será de aplicación en la misma proporción que la reducción de jornada que realizaran o que tuvieran autorizada.
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