SGTEX sobre las titulaciones exigidas a los Técnicos en Educación Infantil (T.E.I.)
SGTEX SOBRE LAS TITULACIONES EXIGIDAS A LOS TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL (TEI)
SGTEX insta a la Administración extremeña a cumplir con la legislación vigente en posteriores procesos de turno de ascenso o turno libre, estableciendo los requisitos de acceso a la provisión de puestos que atiendan a la Educación Infantil en su primer ciclo EXCLUSIVAMENTE conforme a las titulaciones recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 132/2010, esto es, exclusivamente: “profesionales que posean el Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en educación infantil, el Título de maestro con la especialidad de educación infantil, o el Título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 13 94/2007, de 29 de octubre.”
SGTEX ha recordado a la Administración que toda la regulación de la Educación Infantil obliga a restringir a estas titulaciones la provisión de estos puestos de trabajo.
En este sentido, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3.2 del Capítulo II, (la ordenación de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida), describe la Educación Infantil como una de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo, y, por lo tanto, sujeta en todo momento a la legislación educativa. En el artículo 12.1 queda reflejado que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años.
Y en el ámbito de la legislación autonómica, el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7. Titulación y número de los profesionales, establece: “La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro con la especialización de Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad”. Ese otro personal al que se refiere el artículo no debe de ser otro que los Técnicos de Educación Infantil.