Modificación en el PREIFEX del artículo relativo a las actividades sometidas a autorización

/ septiembre 7, 2016/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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INFOREXEn el D.O.E. de hoy, 7 de septiembre de 2016 se ha publicado el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Plan PREIFEX).

Esta modificación contiene un único artículo por el que se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Actividades sometidas a autorización.

1. Quedan sujetas a autorización de la Consejería competente en materia de incendios forestales, las siguientes actividades:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales, en cualquier época del año. Se solicitará con un mes de antelación. La autorización tendrá un año de validez y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la misma, relativos al emplazamiento y las franjas de seguridad respecto de los tipos de vegetación inflamable, a los medios o auxilios para la extinción ante un eventual conato de incendio, a los avisos previos de cada puesta en funcionamiento de las carboneras, u otras precauciones y requisitos exigibles en función del riesgo de incendio forestal.

b) Las quemas prescritas de vegetación en pie u otras de carácter excepcional sobre la vegetación o sus restos, durante la Época de Peligro Bajo.

c) Las zonas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas y de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio durante la Época Peligro Bajo. Deberán ajustarse al condicionado de la autorización, que contemplará como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.

d) Excepcionalmente, en secano durante la Época de Peligro Bajo y en su caso Medio, ampliándose en zonas regables para la época de peligro Medio, Alto o Extremo, la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal. Esta autorización está condicionada a las prescripciones que sean señaladas por el órgano competente en materia de incendios forestales para la realización de las quemas.

También excepcionalmente, se establece la posibilidad de quema de rastrojos de secano en la Época de Peligro Alto de Incendios, a partir del día 11 de septiembre, previo informe fitosanitario, en las Zonas del Plan INFOEX de Tentudia, La Serena y Badajoz-Centro, con excepción, dentro de ellas, de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

2. Los apartados b), c) y d) se desarrollarán conforme a las correspondientes órdenes de Peligro de Incendios Forestales y en la orden que se dicte al efecto para la quema de rastrojos de secano en la Época de Peligro Alto de Incendios.

3. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo”.

Aquí puedes descargar esta Resolución

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